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Reglamento 2026

CAPITULO 1

GENERALIDADES DEL REGLAMENTO

Art 01 Toda sanción que afecte a jugadores, delegados, representantes, instituciones y/o dirigentes una vez terminado el Torneo, serán computados para el próximo año, salvo expresa disposición de amnistía por parte de la Comisión Directiva de FEFIJEE para casos que no sean graves.

Art 02 Cualquier anormalidad que no esté contemplada en este reglamento será tratada en el momento en presencia o no de la / las personas y/o instituciones involucradas, quedando el Tribunal de Disciplina y/o C.D. (Con previo descargo de los involucrados, en caso de considerarse necesario) autorizado a tomar las medidas correspondientes.

Art 02/01 El Boletín informativo de FEFIJEE, que se entrega semanalmente en forma física o digital, constituye el medio fehaciente de notificación hacia las instituciones sobre las penas, sanciones, información, pedidos, etc. Los clubes no podrán alegar desconocimiento de la pena, sanción, citación, pedido, etc., simplemente por no haber retirado el mismo, ya que es obligatorio presentarse en la sede de FEFIJEE a obtener un ejemplar de ese boletín. El incumplimiento al retiro del Boletín o su lectura en caso de ser distribuido en forma digital, será sancionado con 50 módulos. La institución que oficia de Local, si o si debe retirar el boletín y sobre en forma física de la sede de FeFIJEE.

Art. 02/02 La Comisión Directiva de FEFIJEE, analizando las circunstancias y antecedentes de cada caso particular podrá, en forma fundada y siempre por el voto de la mayoría de sus miembros, aplicar sanciones de suspensión e inhabilitación que irá de tres meses a tres años, CON MAS UNA MULTA DE QUINIENTOS MODULOS, para aquellos casos en los que este reglamento establezca a delegados como castigo la expulsión. Hasta no haber cumplido el plazo estipulado y haber abonado los módulos aplicados, no podrá cumplir funciones. –

Art. 02/03 La Comisión directiva podrá tratar las apelaciones a expulsiones, pasado un año de la sanción. En caso de rechazo, el único ente habilitado a levantar dicha sanción será una Reunión de Presidentes. NO SE PODRA SOLICITAR LA REVISION DE LA SANCION DE EXPULSION ANTE UNA REUNION DE PRESIDENTES HASTA HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR COMISION DIRECTIVA O UNA ASAMBLEA DE SOCIOS, DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DE LA FALTA, CON UN MINIMO DE UN AÑO CALENDARIO DESDE LA PUBLICACION DE LA SANCION. SALVO QUE SURJAN PRUEBAS POSTERIORES QUE DEN CERTEZA DE HABERSE APLICADO MAL LA SANCION. LAS DECISIONES DE UNA ASAMBLEA SOLO PUEDEN SER REVOCADAS POR OTRA ASAMBLEA CON EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS PRESENTES. –

Art 03 Sanción con Módulos:

a.- Todas las penas pecuniarias se fijarán en “MODULOS” siendo el valor del mismo fijado por FEFIJEE al comienzo del Campeonato o en la 1ra Asamblea Extraordinaria de Presidentes con la facultad de ser modificado su valor si éste quedara desfasado por depreciación monetaria directamente por la C.D.

b.- Toda institución que tuviera suspendida su cancha por pérdida de localía, la Institución sancionada jugará en la cancha de la institución que le tocara de visitante. Si este club tuviera dos divisionales o su cancha también suspendida, se jugará en una cancha neutral que deberá conseguir el equipo que haría de local y esta sancionado. Deberán comunicar el lugar donde se desarrollará la jornada al equipo visitante, al arbitro y al tribunal.

La recaudación queda a cargo de la Institución sancionada, quien deberá destinar el valor de quince (15) entradas para pagar por la limpieza de las instalaciones al club que facilita la cancha. La entidad sancionada también será responsable por el pago del árbitro y la provisión de las dos pelotas reglamentarias.

c.- Cuando la institución es sancionada con módulos o pérdidas de localía, junto con la comunicación en el Boletín emitido en el H.T.D. Se realizará la aclaración detallada de la sanción impuesta.

Art 03/01 Toda apelación a sanción, multa, quita de puntos, perdida de localías, etc. deberá ser presentada indefectiblemente por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles al de notificación (fecha de entrega del Boletín donde figure la sanción correspondiente). La apelación deberá contener en forma clara y concreta los hechos y descargo, ofrecer toda la prueba que consideren pertinente, y estar suscripta por

el presidente y secretario de la institución involucrada, con aclaración de nombre y apellido, en papel membretado y con el correspondiente sello de la institución. Sin estos requisitos no será recibida la apelación y, pasado el plazo estipulado se perderá el derecho a apelar, quedando firme la sanción. –

NOTA: Para tener derecho a presentar una apelación a sanciones impuestas durante las jornadas, las instituciones deben OBLIGATORIAMENTE haber realizado

informes en la planilla de arbitro o presentado descargo el lunes siguiente al de la jornada, ante el Tribunal de disciplina. –

Art 04 Campeonato Oficial:

Al comienzo del año deportivo, FEFIJEE comunicará a todas las entidades a través del Boletín Oficial de Secretaría, lo siguiente:

a.- Formato del o los campeonatos

b.- Premios

c.- Definición o definiciones.

d.- Ascensos y descensos

e.- Nombre del o los campeonatos.

Cantidad máxima de equipos por zona 30 (treinta)

En caso que se afilien nuevas instituciones, estas formaran parte como una denominación siguiente a la existente (ej. Si la ultima zona existente corresponde a la 3, la nueva denominación corresponderá a la 4).

En caso que la cantidad de nuevas entidades inscriptas no alcance al número necesario para formar una nueva denominación, queda a criterio de la Comisión Directiva de FEFIJEE:

a.- Organizar la última divisional (ej. 3), en dos zonas, para el desarrollo del campeonato;

b.- O decidir sobre la mejor manera de diagramar el campeonato acorde a la cantidad de equipos intervinientes;

c.- O modificar la cantidad máxima de equipos por zona, disponiendo nuevos ascensos a tales efectos, decisión que será inapelable y no se podrá rechazar. –

d.- Rechazar el pedido de afiliación por falta de cupo. –

Art 05 Ruidos molestos: Queda terminantemente prohibido el uso de cualquier elemento sonoro que produzca ruidos molestos en las jornadas oficiales DURANTE EL PARTIDO O EN LOS ENTRETIEMPOS. EJEMPLO: bombos, cornetas, pitos, matracas, elementos de pirotecnia, bengalas. Las instituciones serán sancionadas con 100 módulos de multa. En caso de reincidencia se duplica la sanción y se aplicará una localia. Se recuerda que la jornada comienza a la llegada del árbitro. –

Art 05/01 Portación de armas: Queda terminantemente prohibido la portación de armas dentro del ámbito en donde se desarrolle la actividad de fútbol infantil. Queda exceptuado el personal de fuerzas de seguridad (el cual deberá identificarse con su credencial al ingresar) que de acuerdo al Reglamento interno de su Fuerza no pueden abandonar o dejar en resguardo el arma. Si se detectara el no cumplimiento a dicho Reglamento Interno la persona será expulsada de FEFIJEE.

Una persona que tenga la obligación de portar armas por ser personal de Seguridad no puede cumplir ninguna función dentro del campo de juego.

Art 06 Deudas con tesorería. (Al comienzo y durante el desarrollo del campeonato)

Hay tres tipos distintos de deudas con tesorería:

a.- Cuota de Socio; b.- Cuota de Participación del campeonato; c.- Módulos.

Se podrá establecer un plan de pagos con tesorería. Se considera morosa aquella institución que al primer día hábil del mes siguiente aun no haya abonado la cuota participación correspondiente al mes vencido. Tesorería informará de esta irregularidad a la Comisión Directiva para que aplique a la institución la pena correspondiente. También aquella institución que habiendo acordado un plan de pagos no abone alguna cuota del mismo en la fecha correspondiente. Estar al día con tesorería incluye haber arribado a un acuerdo de pago por las deudas pendientes y obviamente estar al día con dicho plan de pagos.

Las instituciones no podrán tener deudas (por cualquier concepto), a la fecha de iniciación del campeonato, caso contrario se aplicará lo siguiente:

a.- Deudas por cuota de socio: Lo establecido en el Estatuto de FEFIJEE. (art 9). –

b.- Cuota de participación en el campeonato o módulos:

Las deudas por cuota participación o módulos deberán pagarse en el mismo orden cronológico que fueron aplicadas. Esto significa que no podrá abonarse ninguna multa si existen deudas anteriores pendientes, aunque fueran por otros conceptos y no estén abarcadas en algún plan de pagos. Los pagos que se efectúen serán siempre acreditados a las deudas más antiguas, sin importar su origen.

En caso de entrar en morosidad alguna institución, dicha situación deberá ser notificada por escrito por parte de Tesorería a la Comisión Directiva de FEFIJEE, quien previa intimación al club moroso por nota individual o boletín de secretaria, a fin que regularice la situación en el plazo de cinco días hábiles, podrá disponer la forma de participación de la institución en el campeonato oficial o inclusive decidir la suspensión del club por un año calendario.

Art 06/01 Cuota de socio. Es la cuota citada en el estatuto, art 9 (derechos y obligaciones). Ej. cuota socio activo 80% del valor estipulado y 20% del valor estipulado por participar de los torneos. Cuota invitados, igual a la de socio activo (100%). Cuota participación: es la cuota resultante del cuadro de gastos y recursos para la organización y normal desarrollo del campeonato (gastos fijos).

Art 06/02 Deudas con tesorería (durante el campeonato) Sanción a Delegados

Habrá treinta días corridos desde la fecha de comunicación en el Boletín de Sanciones, para que se haga efectivo el pago correspondiente. Al cumplimiento de los treinta días, tesorería deberá tener en su poder el importe de los módulos o una nota de la institución debidamente conformada por Presidente y Secretario, a la cual pertenece el delegado sancionado, donde conste que ha sido expulsado de su institución. Si el delegado expulsado quiere dirigir en la misma u otra institución, deberá abonar en este caso la sanción pecuniaria correspondiente con mas un 50% de recargo, y cumplir las fechas de suspensión que le hubiere correspondido. –

Art 07 Campeonatos Oficiales – Definición por Categoría:

Definición por Categoría:

Se tomará solo la igualdad de puntos, sin importar la cantidad de partidos ganados o empatados. Si hay igualdad de puntos se jugará un partido desempate en cancha neutral designada por FEFIJEE y la recaudación a cargo de la FEDERACION. De continuar el empate se jugará un alargue de 10 minutos, en dos tiempos de 5 minutos cada uno sin descanso. De persistir la igualdad la definición es por penales. Se ejecutarán tres penales por bando, de continuar la igualdad se ejecutará un penal por bando hasta desnivelar el resultado. Patearán los jugadores que hayan terminado jugando en cancha. No se podrá repetir el pateador hasta haber ejecutado los penales todos los jugadores. –

Definición por Puntaje General:

a) Resultado de las jornadas disputadas entre ambas instituciones, b) Mayor cantidad de partidos ganados, c) Posición en la tabla fair play, d) En el supuesto hipotético e improbable caso que persistiera el empate, se disputará un partido definición cancha neutral recaudación a cargo de Fefijee. En los partidos desempate habrá una tolerancia de 15 minutos para el primer partido y de 5 minutos para los siguientes. Los clubes deben llevar planilla de juego, carnets, y concurrir dos delegados habilitados como mínimo para hacer mesa y dirigir la categoría. –

CAPITULO 2

ORGANIZACION

Art.01 Nombre del o los campeonatos:

FEFIJEE organiza anualmente el o los CAMPEONATOS DE FUTBOL INFANTIL cuyas denominaciones (nombres) son determinados por la Comisión Directiva.

Art.02 Instituciones que participan:

Los campeonatos organizados por FEFIJEE serán disputados por todas las instituciones afiliadas y/o aquellas que soliciten participar en carácter de invitados. Estas deberán aceptar las normas y reglamentaciones vigentes en FEFIJEE, no pudiendo apelar en 1ra instancia a otros fueros que no sean Comisión Directiva y/o T.D. de FEFIJEE.

Nota: FEFIJEE permite la participación de entidades en calidad de invitados por el lapso de un año deportivo. Las instituciones invitadas deben solicitar su participación por escrito utilizando el formulario creado por FEFIJEE para tal fin durante dicho año deportivo.

Si solamente cuenta con Habilitación Municipal, o no se encuentra vigente su personería jurídica, o no cuenta con su documentación en regla, podrá solicitar su participación como invitado, la que finalizará de pleno derecho el 31-12 del año en curso. Su participación como invitado se renueva automáticamente salvo que hubieran perdido las condiciones para participar de los campeonatos o hubieran cometido hechos graves de violencia. –

Art.02/01 Institución que inicia acciones judiciales a FEFIJEE.

Toda institución o integrante de la misma, que por cualquier circunstancia inicie acción judicial en cualquiera de los fueros existentes contra FEFIJEE o uno de los clubes integrantes de FEFIJEE, deberá primero desafiliarse de FEFIJEE.

Art.03 Nominación de las categorías: Se denominará categoría al año en que nació el jugador. FEFIJEE al comienzo del año deportivo determinará desde y hasta que categorías participarán del campeonato. Los jugadores de menor edad conformarán lo que se denomina Categorías Promocionales, es obligatoria su presentación en cada fecha del campeonato. Estas categorías no participan por puntos tanto para la categoría como para la tabla general. FEFIJEE determina el orden de participación de las categorías que participan en los campeonatos.

En las categorías promocionales podrán inscribirse en forma manuscrita en planilla hasta tres chicos de la promoción inmediata menor a esta, para su participación en los torneos oficiales pero las categorías promocionales deberán contar, como mínimo y durante todo el partido, con cuatro jugadores de su promoción.

De no contar con el mínimo será tomado como no presentación de categoría

Ejemplo: Categoría 2019: podrá contar con hasta tres jugadores categoría 2020 (con su carnet oficial excluyente) en planilla, pero durante el partido solo podrá haber dos jugadores categoría 2020 como máximo en la cancha.

Categoría 2020 podrán contar con hasta tres jugadores categoría 2021 en planilla, pero solo podrá haber dos en cancha. Los jugadores de esa categoría menor a la promocional deberán contar indefectiblemente para participar, de la credencial habilitante (fotocopia del DNI con foto color, sellada por FEFIJEE, debidamente plastificada).

Art.04 Duración y puntaje de los partidos

Las categorías oficiales jugarán 2 tiempos de 20 minutos cada uno y un descanso de 5 minutos. Las categorías promocionales jugarán 2 tiempos de 15 minutos cada uno y un descanso de 5 minutos.

Las 6 categorías no promocionales obtendrán 2 puntos por cada partido ganado, y 1 punto por empate. La categoría promocional no jugará por puntos.

Art.04/01 Horarios y tolerancias

Al comienzo del Campeonato FEFIJEE establecerá los horarios de comienzo de los partidos para cada categoría. Dichos horarios deberán ser estrictamente cumplidos, habiendo solo una tolerancia de 15 minutos para el comienzo del primer partido. ESTOS 15 MINUTOS NO SON APLICABLES PARA EL COMIENZO DEL RESTO DE LOS PARTIDOS.

Primer Partido: Si a la hora del comienzo del primer partido se le aplican los 15 minutos de tolerancia y uno o los dos equipos NO PRESENTARAN SUS JUGADORES EN LA CANCHA, Y EL DELEGADO DE MESA Y 1 DELEGADO DE CATEGORIA COMO MINIMO, el árbitro procederá a SUSPENDER EL PARTIDO por NO PRESENTACION DE CATEGORIA y realizará el informe correspondiente.

Segundo Partido: Si a la hora del comienzo del segundo partido ocurre lo mismo que en el primer partido se procederá del mismo modo. Tercer Partido: Si a la hora del comienzo del tercer partido ocurre lo mismo que en el primero y segundo (NO HABRA OPCION DE HACER UN CUARTO PARTIDO) se procederá a DAR POR FINALIZADA LA FECHA POR NO PRESENTACION DE CATEGORIA/S. El árbitro y responsables de las Instituciones deberán realizar el informe correspondiente por escrito dejando constancia de todos los hechos y otras anomalías que se hayan presentado.

Art.05 No presentación de categoría/s – La institución que no presente una categoría

será sancionada con una multa de 40 módulos. Perderá automáticamente los 2 puntos, los que serán otorgados a la entidad que SI haya cumplimentado con dicha formalidad. El resultado será de 2 a 0. FEFIJEE reintegrará el valor equivalente a 20 módulos al equipo damnificado.

En ninguno de los casos corresponderá quita de puntos a nivel general cuando se trate de categoría promocional, solo se aplicará la sanción de módulos.

Si la no presentación de categoría se produce después de la primera ronda del campeonato, se quitarán cuatro puntos de la tabla general. –

Art.05/01 Casos considerados como no presentación de categoría/s

Será considerado como no presentación de categoría cuando:

a.- NO haya presencia física de jugadores en cantidad que se indica en este Reglamento (4 como mínimo).

b.- SI haya presencia física de jugadores en la cantidad que se indica en este Reglamento, pero FALTA DOCUMENTACION DE RESPALDO.

La falta de cualquiera de estos documentos:

b.1.- CARNET

b.2.- Que el carnet no sea el oficial. –

b.3.- PLANILLA DE JUEGO, con firma de Presidente y Secretario de FEFIJEE, o de persona responsable designada al efecto EN TAMAÑO OFICIO/LEGAL y otra documentación que exija FEFIJEE, HARA EN FORMA INAPELABLE QUE EL PARTIDO NO SE DEBA / PUEDA JUGAR EN FORMA OFICIAL POR PUNTOS.

LA ENTIDAD RESPONSABLE DE DICHA ANOMALIA SERA SANCIONADA CON LA APLICACIÓN DEL CAP 2 ART 5.-

b.4.- Negarse a jugar el partido cuando el arbitro considere que las condiciones para su desarrollo están dadas. –

b.5.- No contar con un delegado de mesa y como mínimo un delegado de categoría (no se computan ayudantes de campo). –

Art.05/02 Jugador Inhabilitado – Impedimento de un jugador a intervenir en un partido

a.- tener pendiente trámites de fichaje en FEFIJEE.

b.- no poseer carnet habilitante.

c.- no existir en planilla de juego.

d.- estar inhabilitado por el Tribunal de Disciplina

e.- no existir en planilla madre

f.- por disposición interna de FEFIJEE.

Jugador habilitado:

A Carnet de jugador

B Que exista en la Planilla de juego

C No figurar como sancionado en Boletín de Sanciones.

Comparando los datos consignados en la documentación mencionada los mismos deben ser obligatoriamente coincidentes entre sí, en el carnet y la planilla de juego. Del Boletín de Sanciones se extraerán la categoría, entidad, y el nombre y apellido del jugador. –

Art 5/03 En ningún caso la falta de sobre se considerará como hecho suficiente para suspender una jornada oficial. La institución local deberá confeccionar a mano un sobre que se asemeje al que entrega Fefijee. Lo importante es que la jornada se lleve a cabo. Ello sin perjuicio de la sanción de 20 módulos que se aplica al club local por no haber tenido en la mesa de control el sobre oficial. –

Art 05/04 JUGAR BAJO PROTESTA:

No inhabilita al jugador la existencia de errores considerados tipográficos

En los casos que se advierta alguna irregularidad en la documentación (NO FALTANTES NI AGREGADOS), la Institución rival podrá disputar el partido bajo protesta. El Delegado de Mesa debe informar y elevar un pormenorizado informe, remitiendo en su caso el carnet o planilla a FEFIJEE para su análisis.

Es responsabilidad directa de la entidad detectar los errores y hacer el seguimiento para que su documentación no presente anomalías. En caso de detectar el Tribunal adulteración de la documentación la institución que disputó el partido bajo protesta no recibirá sanción. El resultado del partido quedará pendiente hasta tanto el tribunal se expida sobre la validez o no de la documentación de respaldo. Cualquiera de los documentos arriba mencionados deberá ser los emitidos por FEFIJEE y no podrán presentar enmiendas, raspaduras, tachaduras, o ser ilegibles. De presentar cualquiera de estos ‘estados’ carecerán de valor. –

Art 05/05 De suspender un club unilateralmente una jornada después de las 11 horas del día del partido, se aplicará una sanción de 50 módulos, además de tener que abonar el valor de 15 entradas para viáticos del árbitro y gastos de traslado en los que hubiera incurrido la institución que oficia de visitante. –

Art 05/06 Agresión verbal:

Se entiende por agresión verbal:

Insulto de todo tipo, amenazas de todo tipo

Insinuaciones, cargadas, ademanes,

Muecas obscenas, aplausos burlones

La agresión verbal será tomada de acuerdo a la gravedad de la misma a la hora de decidir la sanción.

Art.06 Orden y disputa de partidos. FEFIJEE determinará el orden de disputa de los partidos, dejándose constancia que luego del comienzo del Campeonato NO PODRA SUFRIR MODIFICACION ALGUNA por parte de las Instituciones. En caso de fuerza mayor (si fuera necesario hacer un cambio acreditando tal circunstancia con documentación respaldatoria –se aceptará el cambio de fecha únicamente cuando el equipo que lo solicita queda en inferioridad numérica, menos de seis en equipos infantiles, menos de cinco en equipos juveniles-) se deberá notificar al TRIBUNAL DE DISCIPLINA CON 6 DIAS DE ANTICIPACION (a la fecha del partido) por nota con membrete, con sello y firma de los representantes de ambas instituciones. (Acuerdo entre Instituciones) El T.D. decidirá al respecto y de aprobarse quedará registrado en el LIBRO de ACUERDOS (habilitado para tal fin)

En caso de fuerza mayor (enfermedad, fallecimiento, etc., acreditado fehacientemente), aunque no se cumpla el plazo aquí establecido, Comisión Directiva resolverá la suspensión o no de una categoría/jornada. –

La institución que solicite por cualquier causa la suspensión de una categoría en una fecha oficial, deberá jugar el partido postergado de manera obligatoria, en cancha del equipo contrario (sin importar si le correspondía oficiar de local), y hacerse cargo de los viáticos del árbitro (valor equivalente a CINCO entradas). –

Art.07 Campeonato Oficial – Apertura. Todas las instituciones habilitadas para participar del campeonato oficial deben presentar obligatoriamente la categoría menor para la fiesta apertura organizada por FEFIJEE, en el lugar, día y horario que se designe, de no hacerlo será sancionado con 50 módulos de multa

Art.07/01 Campeonato Oficial – Fiesta Coronación y Aniversario de FEFIJEE. Todas las instituciones participantes del Torneo organizado por FEFIJEE deben asistir a la Fiesta Coronación y entrega de premios por la FEDERACION, como así también a la Fiesta Aniversario de la FEDERACION, al menos, la C.D. de la institución y abanderados. Caso contrario será sancionado con 50 módulos de multa. FEFIJEE determinará con anterioridad el lugar, día y horario de los eventos citados.

Art 07/02 FAIR PLAY A los fines de determinar la Institución que se hará acreedora al premio Fair Play se ha dispuesto que, a fin de año, y computando el o los torneos que se realicen durante el año calendario, será premiado, por cada zona, el Club que acumule menos puntos en una tabla que se irá actualizando semanalmente. Para hacerse acreedor a este premio la institución no deberá superar los 200 puntos de Fair Play y no haber incurrido en falta de presentación de categoría en alguna fecha. De superar todo este puntaje el premio fair play de esa zona quedará vacante. Se entregarán trofeos (uno por cada zona). De igualar en puntos más de una institución, se entregará un trofeo por cada uno de los que corresponda. No habrá ascensos por Fair Play (si descensos). Por ello el premio de los que ganen esta distinción será tener bonificada en el 2027 la cuota social. –

A todos los efectos, se ha determinado el valor en puntos de cada infracción que se cometa. CONFORME SE DECIDIO POR REUNION DE PRESIDENTES, PARA LOS CASOS GRAVES (INTENTOS O AGRESIONES DE HECHO -conforme acta-) SE DUPLICAN LOS PUNTOS DE FAIR PLAY (no aplicable a hechos graves producidos por jugadores)

Jugadores

Tarjeta Roja (por cada fecha de suspensión) 15 puntos

Reincidentes Se duplica

Delegados

Por cada fecha de suspensión 25 puntos

Reincidentes por misma sanción se duplica

Expulsión de FeFIJEE 1.000 puntos

Suspensión de meses de FeFIJEE 300 puntos

Dirigir estando sancionado o sin carnet habilitante 200 puntos

Publico

Agresión verbal entre publico 50 puntos

Expulsión de la jornada (excepto protesta de fallo) 50 puntos

Si se expulsa a más de una persona de la tribuna 50 puntos c/u

Reincidentes en la misma categoría se duplica

Intento de agresión entre publico 100 puntos

Expulsión de Fefijee 500 puntos

Protestar fallo 20 puntos

Agresión verbal al jugador, delegado o arbitro 100 puntos

Reincidentes misma categoría se duplica

Invasión del campo de juego 50 puntos

Agresión de hecho de cualquier tipo a jugadores/delegados,

publico o arbitro 500 puntos

Institución

Localías (por cada Localia) 100 puntos

Adulteración Documentación Jugador 500 puntos

Incluir un jugador inhabilitado a disputar un partido 200 puntos

Ruidos molestos/arrojar objetos a la cancha 100 puntos

Reincidencia en cualquiera de estos puntos se duplica

En todos los casos las sanciones que pudieran ser aplicadas en el “torneo de verano”, “campeón de campeones” y/o “fiesta coronación” sumarán puntos para el fair play. –

El año calendario termina recién con la entrega del último boletín de secretaria. –

Así, habrá TRES zonas de 14 equipos y una zona (LA CUATRO) de 13.-

La zona 1 (de 14 equipos) jugarán partidos de ida y vuelta en 26 fechas, coronando un campeón y un sub campeón, como todos los años. Habrá 3 descensos (uno por fair play y dos por tabla de posiciones).

La zona 2 (de 14 equipos) jugaran partidos de ida y vuelta en 26 fechas, coronando un campeón y un subcampeón, y con 3 ascensos (campeón, sub campeón y tercero de la tabla) y habrá 3 descensos (1 por fair play y 2 por tabla).

La zona 3 (de 14 equipos) jugaran partidos de ida y vuelta en 26 fechas, coronando un campeón y un subcampeón, y con 3 ascensos (campeón, sub campeón y tercero de la tabla) y habrá 3 descensos (1 por fair play y 2 por tabla).

La zona 4, (de 13 equipos) jugaran partidos de ida y vuelta en 26 fechas, coronando un campeón y un subcampeón, y con 3 ascensos (campeón, sub campeón y tercero de la tabla). Quedará un equipo libre por jornada

CASOS ESPECIALES 1: EMPATES: En caso de empate entre clubes en zonas de descenso o ascenso se tendrá en cuenta:

a) Resultado de las jornadas disputadas entre ambas instituciones

b) Mayor cantidad de partidos ganados

c) Posición en la tabla fair play

d) En el supuesto hipotético e improbable caso que persistiera el empate, se disputará un partido definición cancha neutral, recaudación a cargo de Fefijee.-

CASOS ESPECIALES 2: FAIR PLAY

En todos los casos si se diera el supuesto que:

a) Peor fair play coincide con alguno de los equipos que deben descender por puntos, descenderá el que se encuentre en el siguiente lugar de la tabla de puntos. b) Si se dieran descensos por denuncias art 2:26 (descenso directo), el lugar que deje vacante ese club será ocupado por un ascenso directo extra de la zona inmediata inferior (habrá tantos ascensos extra como descensos extra por 2:26). –

En caso que alguna institución de las zonas 1, 2 y 3 supere los 2.500 puntos en el Fair Play sufrirá el descenso directo sin importar la posición que ocupe en la tabla de posiciones y una multa de -70 puntos en tabla general (no afecta categorías) para el campeonato oficial siguiente. –

En caso que alguna institución de la zona 4 supere los 2.500 puntos, será suspendido de participar de los campeonatos oficiales de FeFIJEE por un año por los puntos. Deberán participar del torneo cumpliendo la totalidad del reglamento SIN LOS PUNTOS, y abonando un veedor en cada partido cuando la institución rival así lo solicite, además de perder automáticamente el derecho de ascenso en caso de así corresponder por tabla de puntos. Si un club, durante dos años seguidos, figura entre los dos últimos lugares de la tabla del fair play, será sancionado y deberá jugar al año siguiente SIN PUNTOS, además de perder automáticamente el derecho de ascenso en caso de así corresponder por tabla de puntos. –

Esta sanción se aplica a nivel institución y no individual. Por lo tanto, sus categorías sumarán puntos y el equipo rival deberá ganar en la cancha para obtener los puntos correspondientes a nivel tabla general/categorías. De esta manera las categorías del club sancionado podrán competir en el campeonato individual. –

CASOS ESPECIALES 3: MAS DE UN CLUB QUE SUPERE LOS 2500 PUNTOS

En este caso, si son dos clubes los que superan los 2500 puntos descenderán automáticamente sin importar el lugar de la tabla de posiciones que ocupen, y habrá un descenso menos por tabla de puntos. –

En caso que sean tres clubes los que superan los 2500 puntos, descenderán automáticamente sin importar el lugar de la tabla de posiciones que ocupen y no habrá descensos por tabla de puntos. –

Para el supuesto hipotético e improbable que sean mas de tres clubes los que superen los 2500 puntos Comisión Directiva decidirá los pasos a seguir y medidas disciplinarias a tomar (Cap. 1, art 2)

CASOS ESPECIALES 4: Ningún club supera los 200 puntos fair play: no habrá descenso por fair play y descenderá un club más por tabla puntos

Art.08.- Entrega de documentación Fuera de Término. Toda información o planilla que deba ser completada por las Instituciones deberá tener una fecha tope de entrega para su devolución. Pasada dicha fecha la Institución que no haya cumplido en término será sancionada con 50 (cincuenta) módulos de multa. Se exceptúa de este artículo a toda documentación inherente a Fichajes en donde el incumplimiento de fecha en término será sancionado de la siguiente forma: a) Falta de entrega de Bajas: 300 módulos de multa y todos los jugadores serán considerados libres a los fines del fichaje, b) Falta de entrega de Altas: 300 módulos de multa y cinco días hábiles para presentar la documentación pertinente. Pasado dicho lapso, se considerará que esa Institución no ha dado altas. Toda alta posterior será fuera de término. –

Art 08/01 Notas. Cualquier nota que deba ser presentada ante Fefijee, tanto para efectuar pedidos, reclamos, apelaciones, etc. Deberá ser confeccionada en hoja membretada y con las firmas del Presidente y Secretario de la institución. –

No se recibirán notas sin cumplir estos requisitos. –

Art.09 Cuerpo de veedores: Cuando se solicite un veedor, la Federación designará una persona con el conocimiento necesario para llevar adelante la tarea. –

La Federación podrá designar a su cargo y costo un veedor para el o los partidos que considere necesaria su presencia, aunque no haya sido pedido por los clubes. Asimismo, podrá concurrir el presidente de la liga de árbitros a cumplir las funciones de veedor. Sus informes serán utilizados a la hora de sancionar o evacuar consultas por el Tribunal. Este veedor en caso de considerarlo necesario podrá exhibir una credencial emitida por FeFIJEE cuando deba requerir datos de los delegados, jugadores, pedir carnets e inclusive retirarlos para remitirlos a la Federación. Es obligación de los presentes brindarle en dichos casos toda la colaboración que requiera. –

Viáticos: El veedor deberá asistir a todos los partidos a jugarse en el lugar y fecha que le haya asignado FEFIJEE. No portará tarjeta de identificación y deberá abonar la entrada. El veedor recibirá en concepto de viático el valor en pesos equivalente a 25 entradas. Dicha suma será abonada por FEFIJEE cuando el veedor entregue el informe correspondiente.

Informe del Veedor: Conformará una planilla informe de juego y calificación del árbitro similar al que utiliza el Delegado de Mesa. Además, contemplará comentarios referidos al público, Delegados de Mesa, Delegados de Categoría, Técnicos, etc. Estado del campo de juego, y todo hecho que pudiera enriquecer el informe para su análisis posterior.

Solicitar veedores:

a – La solicitud se deberá realizar por escrito, con 6 días de anticipación, dejando constancia de los motivos que originan el pedido. (Hoja con membrete y firmas del presidente y secretario)

b – En el acto de entrega de la solicitud en FEFIJEE se deberá hacer efectivo una suma de pesos equivalente al valor de 25 entradas.

Los veedores, ante intentos de agresión, insultos o agresiones de hecho, se considerarán a los fines de aplicar sanciones, a todos los efectos como si fueran miembros de Comisión Directiva de FeFIJEE

Art.10 Citaciones del Tribunal de Disciplina y/o Comisión Directiva

Toda institución afiliada deberá estar presente ante citaciones que envíe la C. Directiva y/o Tribunal de Disciplina (Asambleas – Fiestas Patrias – Eventos Deportivos – Veedores – Reuniones con Comisión Directiva, firma de carnets… etc.)

El incumplimiento de este artículo será sancionado con 50 módulos de multa.

Art.10/01 Cupo de entradas y/o Bonos Contribución:

Cuando FEFIJEE resuelva el cupo de entradas y/o bonos contribución a vender por cada institución las mismas deberán responder por éstas dentro de los plazos previstos por FEFIJEE.

Art.11 Ceder instalaciones: Las Instituciones cederán sin cargo las instalaciones para cualquier actividad cuando FEFIJEE lo solicite con anticipación y en forma escrita.

Art.12 Jugadores para Selección de FEFIJEE: Las Instituciones afiliadas deberán ceder los jugadores que la COMISION DIRECTIVA convoque para participar en las selecciones de FEFIJEE.

La convocatoria se realizará por escrito. En caso de no ceder al jugador deberán enviar una nota FIRMADA POR LOS PADRES, explicando los motivos.

Aquella Institución que no enviara la nota será sancionada por Cap 1 Art. 2.-

Si se detectara alguna acción de un Delegado para evitar la participación del jugador en la Selección de FEFIJEE, el Delegado será sancionado con inhabilitación para dirigir por el tiempo que determine FEFIJEE, pudiendo llegar a la inhabilitación por tiempo indeterminado.

Art.12/01 Jugadores que intervengan en las Cruzadas y o Clubes afiliados a FeFIJEE y los que participen en futbol once afiliados o no a AFA:

NO PODRAN:

1.- Pedir la Baja y/o Pase en su entidad de origen, para luego incorporarse a otra entidad a la cual pertenece, perteneció o vaya a pertenecer el o los Delegados de las Cruzadas o de futbol once o del club afiliado a FeFIJEE.

2.- Dicha inhabilitación será como mínimo hasta tanto finalice el Campeonato Oficial de FEFIJEE del año siguiente. (Ej. juega en el 2018, no podrá irse hasta el final del campeonato del año 2019)

Todo jugador afectado por los puntos anteriores PODRA jugar en otra entidad, si la entidad de origen lo diera de Baja, por propia decisión de la misma y prestara conformidad con el fichaje. De comprobarse el mal fichaje, el jugador, Delegado y/o Directivo, serán sancionados por aplicación del Cap 1 Art 2.-

Nota: Ante cualquier duda las entidades podrán solicitar a FEFIJEE el listado de jugadores que hayan participado en las Cruzadas y/o en el club que tiene participación en futbol once, siendo obligación de la institución que realiza futbol once entregar el listado de sus jugadores a esta Federación.

Art.13 Confección de Planillas Control de Partidos:

Al finalizar el fichaje que se realiza antes del comienzo del Campeonato, FEFIJEE procesará los datos aportados por las instituciones y generará un listado de las Planillas de Juego definitivas.

Durante el partido se realizarán las anotaciones que requiere el formulario.

Al finalizar cada partido los datos serán refrendados por ambos Delegados de Categoría. El árbitro cerrará la planilla debiendo controlar los goles, amonestados, expulsados, debiendo colocar si HAY o NO INFORME. El Delegado de Mesa local confeccionará y hará firmar la carátula del sobre de resultados

Art.14 Firmas de jugadores en Planilla de juego:

LA FIRMA DE CARNETS SE LLEVARÁ A CABO FUERA DEL CAMPO DE JUEGO en la cual previo chequeo con los informes del Tribunal de Disciplina, carnets, y planillas de juego todos los jugadores habilitados deberán firmar la PLANILLA DE JUEGO. El control lo debe realizar el mismo delegado que luego será el encargado de realizar la mesa de esa categoría. Los jugadores que se presenten a firmar la planilla deberán contar con la indumentaria correspondiente y tener puesta la camiseta con el número con el que disputará el partido EN EL DORSAL (el no cumplimiento de lo anterior será motivo de no poder firmar la planilla y participar del partido) El delegado que controla debe en forma obligatoria consignar sus datos en el lugar de la planilla reservada para tales efectos e indicar en forma clara y precisa cuantos jugadores firmaron. Si un jugador llegara tarde para la firma, y el partido ha comenzado, tiene tiempo hasta la terminación del primer tiempo para firmar. Pasado ese lapso de tiempo no podrá hacerlo. Si un jugador participó del partido sin haber firmado la Planilla de Juego en tiempo y forma la entidad perderá los puntos y el Delegado de Mesa del equipo contrario será sancionado con Cap. 11 Art 11. Nota: La institución contraria no se hará acreedora de los puntos, si hubiera perdido en el campo de juego por error de su Delegado de Mesa.

Art 14/01 Las únicas planillas válidas para la disputa de los partidos son las que contengan la firma del Presidente y/o Secretario de FEFIJEE o persona responsable designada al efecto y que correspondan al campeonato que se está disputando. Las fotocopias obtenidas de la planilla madre (No podrán utilizarse las planillas originales), deben realizarse en formato OFICIO/LEGAL.

El jugar con cualquier otro tipo de planilla o formato que no fuera la aprobada por La FEDERACION determinará automáticamente la perdida de puntos del partido disputado y la sanción con 40 módulos al Club que quiso participar con la planilla inválida y una fecha de suspensión al Delegado de la categoría y una fecha de suspensión al delegado del equipo rival que controló la planilla y las firmas y permitió su uso. Los puntos que se pierdan por este capítulo e inciso, NO serán otorgados al equipo rival.

El Jugar con las planillas originales hará pasible de una sanción de 2 fechas a los dos delegados de mesa y 50 módulos al club que la utilizó. Además, deberá abonar el equivalente al valor de 10 módulos para reponer la planilla original. Ese partido no otorgará puntos para ninguno de los dos equipos. –

Art.15 SOBRE DE RESULTADOS: Las Instituciones que jueguen de LOCAL tendrán un SOBRE DE RESULTADOS, provisto por FEFIJEE.

Al finalizar la fecha el SOBRE DE RESULTADOS, deberá contener:

a.- Carnets de jugadores y/o Delegados expulsados,

b.- La planilla del árbitro con resultado partidos, y amonestaciones

c.- Los informes que correspondan

d.- Planillas de juego.

e.- Planilla de informe de juego y Calificación del árbitro.

f.- Carátula de resultados

La carátula se completará sin raspaduras ni enmiendas y estará debidamente refrendada de acuerdo a las normas establecidas para su llenado.

Si no se cumplieran las normas establecidas los Delegados de Mesa de ambas Instituciones serán sancionados por el Tribunal de Disciplina.

Cuando en el interior del SOBRE DE RESULTADOS se encuentre toda la documentación que corresponda y haya sido debidamente controlada, se procederá al cierre del mismo debiendo en ese acto firmar los Delegados de Mesa y el Arbitro.

La Institución LOCAL es responsable directa de entregar el SOBRE DE RESULTADOS, el día, lugar, y hora que FEFIJEE determine oportunamente.

La OMISION de cualquiera de estos puntos será sancionada con 20 módulos de multa. La falta de entrega del sobre en tiempo y forma significará una sanción de 20 módulos al club responsable. –

En caso que el club local no cuente con el sobre oficial se aplicará lo dispuesto en el Cap. 2, art 5/03.-

Art 15/01 Una vez cerradas y firmadas las planillas de juego, aunque no se hayan completado los partidos en el tiempo reglamentario, no habrá apelación por los resultados, a excepción del partido que se haya jugado bajo protesta. –

Art.16 Constitución de los equipos: Según la categoría que se trate (1 arquero y 5 jugadores) o (1 arquero y 4 jugadores). Se considerará equipo constituido a aquel que en el momento de iniciarse el partido presente un mínimo de 4 jugadores, un delegado de mesa y por lo menos un delegado de categoría. El equipo así constituido se podrá completar en la cancha hasta la finalización del primer tiempo.

CUANDO UN EQUIPO QUEDARE CON 3 JUGADORES, O SIN DELEGADO DE MESA O DE CATEGORIA (por expulsión o cualquier otro motivo y no tengan en el momento un delegado habilitado que pueda reemplazarlo), EL ARBITRO SUSPENDERA EL PARTIDO Y DICHO EQUIPO PERDERA LOS PUNTOS SIN IMPORTAR EL RESULTADO, otorgándole los puntos al equipo adversario.

Art.16/01 Cambio de jugadores – Como realizarlos: Durante los partidos los cambios permitidos: Para categorías con 6 jugadores son (6) seis cambios

Y para las categorías con 5 jugadores SERAN ILIMITADOS. Queda aclarado que el jugador que ya salió por un cambio puede ingresar nuevamente. Los cambios se realizarán únicamente cuando el BALON ESTE FUERA DE JUEGO, por el centro de la cancha. LA MESA DE CONTROL DE JUEGO evaluará y autorizará un cambio si durante la sanción de un tiro penal, se comprobara la lesión del arquero y que como consecuencia de la misma quede imposibilitado de seguir jugando.

IMPORTANTE: No se podrán hacer más cambios cuando falten dos minutos para finalizar el partido. El árbitro indicará cuando falten dos minutos para cumplir el tiempo reglamentario. –

Art.16/02 Cantidad máxima y mínima de jugadores: Cada Categoría Oficial podrá participar con un máximo de 12 y un mínimo de 6 jugadores debiendo ser todos SIN EXCEPCION de la misma categoría. LAS CATEGORIAS PROMOCIONALES PODRA INCLUIR 3 JUGADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR EN PLANILLA, PERO NO PODRA TENER MENOS DE CUATRO JUGADORES DE SU CATEGORIA EN LA CANCHA.

Art.16/03 Vestimenta de los jugadores: Se presentarán con vestimenta en completo aseo y corrección. Las camisetas deberán ostentar en la espalda el número correspondiente sin deterioro y que permita su identificación sin problemas. En el caso de equipos con camisetas similares que pudieran ocasionar confusión, el equipo LOCAL deberá cambiar la camiseta. Está permitido que los arqueros puedan jugar con pantalones largos (tipo gimnasia) En épocas invernales se permitirá jugar con pantalón largo debiendo, en forma obligatoria, ser todos los pantalones de la categoría iguales. No podrá jugar con musculosa o sin numeración en la espalda. El incumplimiento derivará en la perdida de los puntos de ambos equipos y sanción de dos fechas de suspensión a los delegados de mesa por dejar participar en forma indebida a los jugadores. –

Art.16/04 Tipo de calzado: Se utilizarán tanto para canchas de pista, parquet, sintético o tierra, zapatillas con suela de goma y estructura desarrollada por fabricantes de calzado deportivo para la práctica de fútbol sobre pisos anteriormente mencionados. CANILLERAS: Para prevenir enfermedades infecto-contagiosas y traumatismos severos es OBLIGATORIO EL USO DE CANILLERAS EN TODAS LAS CATEGORIAS. RODILLERAS: El uso de rodilleras es obligatorio para el arquero.

Art.17 Jugadores enyesados: NO PODRAN JUGAR

Objetos extraños: Los jugadores deberán sacarse relojes, cadenas, pulseras, anillos, aros y todo elemento que pudiera ocasionar riego físico.

(EL ARBITRO DEBERA TOMAR LAS PRECAUCIONES DEL CASO)

El arquero es el único jugador que podrá jugar con gorra, gorro.

Art.17/01 Banco de suplentes:

En el banco de suplentes solo podrán estar los jugadores habilitados para jugar. Un máximo de dos delegados y un ayudante de campo. –

Jugadores que estén cumpliendo sanciones, expulsados o lesionados, etc. no podrán permanecer en el banco.

Art.18 Eventualidad de suspensión de partidos atribuidos a inclemencias del tiempo.

(Ej. Lluvia, llovizna, intensa niebla, humedad ambiente alta, fuertes vientos, etc., y todas aquellas que no permitan el normal desenvolvimiento de la jornada)

En caso de lluvia el mismo día de la jornada: Las entidades deberán enviar a la cancha a sus representantes sin excepción y con carácter obligatorio de 10 a 11 horas, para decidir la realización del partido o no. En caso de no ponerse de acuerdo la última decisión la tiene el Árbitro en el horario de la jornada. –

En caso de no cumplir lo precedente: a.- Pérdida de puntos

b.- Cubrir los gastos de transporte de la institución visitante

c.- Abonar al árbitro el arancel correspondiente a 3 (tres) categorías además de la pena que establezca el Tribunal de Disciplina (Cap. 1, Ar 2). –

d.- La cantidad de 200 módulos

Art.18/01 En caso de suspenderse la jornada queda estipulado que los partidos que no se juegan se disputarán:

a) Las cuatro categorías mayores el día martes siguiente a partir de las 18:30 hs

b) Las cuatro categorías menores el día jueves siguiente a partir de las 18:30 hs

Art. 18/02 Jornada Oficial. Cuando en la reunión de lluvia se decida por amplia mayoría llevar a cabo la jornada oficial, la o las instituciones que tuvieran problemas con su cancha deberán en forma obligatoria conseguir una cancha alternativa para no postergar, o deberán disputar su partido en cancha del rival de ser esto posible.-

Art.19 No asistencia de representantes:

Los representantes de instituciones que faltaren al día de la reunión estipulado por FEFIJEE o no se hicieran presentes en el H.T.D. para decidir fecha de disputa de partidos serán sancionados con 20 módulos de multa.

Art.20 Ficha médica:

A los efectos preventivos de sucesos indeseables y potenciales acciones legales que pudieran afectar a las Instituciones / FEFIJEE, es obligatorio que todos los chicos inscriptos en las distintas instituciones posean autorización médica para la práctica activa del fútbol infantil. A tal efecto las Instituciones firmarán un convenio de responsabilidad con FEFIJEE, (declaración jurada) en el cual debe constar que las Instituciones tienen en su poder los certificados médicos correspondientes que avalan a cada jugador para la práctica deportiva, antes de iniciar el campeonato oficial del año en curso.

Art.21 Concurrencia a establecimientos educacionales:

Las instituciones, al comenzar la temporada, deberán controlar la concurrencia de los niños a los establecimientos educacionales.

Art.22 Conducta intachable y sólida moral:

FEFIJEE exigirá de aquellas personas registradas como jugadores, representantes, delegados, técnicos y/o dirigentes de las instituciones una CONDUCTA INTACHABLE Y UNA SOLIDA MORAL en todos sus actos. Caso contrario será inhabilitado para representar a su institución ante FEFIJEE.

Art 22/01 La FEDERACION se reserva el derecho de admitir o no la inscripción de un delegado, evaluando los antecedentes de conducta, quedando reservada la última decisión a la Comisión Directiva de FEFIJEE, quien con causas justificadas, podrá inhabilitarlo para representar a cualquier institución ante FEFIJEE.

Art.23 Delegado – Técnico – Dirigir:

Los Delegados y/o técnicos que dirigen, no podrán hacerlo en 2 o más instituciones alternada o consecutivamente durante un mismo año, sean pagos o no.

Art 23/01 Si un delegado que durante el año anterior dirigió una o más categorías (será suficiente para la aplicación de este artículo, que haya firmado por lo menos dos veces en el año la planilla de juego de la categoría), pide la baja y quiere ficharse como delegado en una nueva institución, no podrá esa institución fichar más de dos jugadores provenientes del club de origen del delegado en cuestión.-

Art.24 Cada jugador que estuviera fichado en una institución, no podrá solicitar la baja fuera de termino si no cumple con alguno de los siguientes requisitos:

A.- Que el jugador radique su domicilio actual a 5 o más kilómetros de su domicilio anterior. (Comprobar mismo domicilio que el indicado en el documento de su representante legal)

B.- Que el jugador no haya participado más del 25% de los partidos ya jugados con anterioridad.

C.- Que, aunque exista en la Planilla de Juego, aún no haya completado el fichaje. (Ej. No haber firmado el carnet).-

D.- Que se encuentren vigentes las altas y bajas.-

E.- En última instancia si las entidades están de pleno acuerdo el tema será tratado por la C.D. de FEFIJEE, en caso de ser favorable, la entidad que cede al jugador podrá ocupar la plaza vacante mientras el fichaje permanezca abierto.

Art.25 Delegados y/o Técnicos expulsados

Los delegados y/o técnicos que sean expulsados de ésta u otra FEDERACION, como así también de Instituciones afiliadas o no, NO SERAN HABILITADOS para dirigir o representar a instituciones afiliadas.

Tampoco podrán participar en ningún evento organizado por FEFIJEE.

Art.26 Jugador que juega Baby Fútbol, futbol reducido, futsal en esta y/o otra LIGA O FEDERACION.

Todo jugador que intervenga en los Campeonatos Oficiales de Baby organizados por FEFIJEE lo hiciere conjuntamente en forma continua o alternada (esto significa que durante un mismo año calendario no podrá haber participado en dos o más campeonatos, no importando si lo hace primero en una u otra liga o federación o liga), en campeonatos organizados en otras Ligas o Federaciones los días sábado, serán sancionados: SE ENTIENDE AÑO CALENDARIO AL COMPRENDIDO ENTRE EL SABADO QUE SE DISPUTE LA PRIMERA FECHA DEL CAMPEONATO OFICIAL Y EL DIA QUE CULMINE DE JUGARSE LA ULTIMA FECHA DEL MISMO CAMPEONATO

El JUGADOR:

1.- Suspendido durante 6 meses si permanece en la Institución donde fue sancionado. Suspendido durante 2 años si solicita el alta en otra institución.

2.- Si el jugador reincide no podrá participar más de los campeonatos organizados por FeFIJEE.-

EL DELEGADO: (La sanción será aplicable a él o los delegados que hayan firmado la planilla de juego durante el campeonato oficial independientemente de la cantidad de partidos que haya dirigido):

1.- Suspendido durante 20 fechas oficiales (el o los delegados que hubieran firmado planilla donde jugó indebidamente) si permanece en la Institución donde fue sancionado. Suspendido durante 2 años si solicita el alta en otra institución.

2.- Si el delegado reincide expulsión de FEFIJEE, sin derecho a apelación alguna.

LA INSTITUCION: La Categoría a la cual pertenece el Jugador/Delegado san-cionado, perderá los puntos en los cuales haya participado el jugador, concediéndole los puntos a la entidad perjudicada. La institución deberá abonar una multa de 500 módulos por cada jugador sancionado con cap 2, art 26.-

El club al que se le aplique una sanción por art 2:26, 2:26/1 será sancionado con el descenso directo, sin modificar las sanciones por tabla de fair play (no se computará este descenso como de fair play, manteniendo el descenso de la tabla de fair play). y una multa de -60 puntos en tabla general (no afecta categorías) para el campeonato oficial siguiente.-

En caso que el club al que se sancione por estos capítulos y artículos sea de la zona 4 jugará el año siguiente sin computar puntos.-

En el hipotético caso que haya más clubes sancionados con el Cap 2, art 26 o 26/1, que descensos estipulados, igualmente se aplicará el descenso directo y ascenderán equipos ubicados en los lugares de tabla general de punto correspondientes a los siguientes puestos.-

Nota 1: Si la entidad reincide, la pena a aplicar quedará a consideración de la Comisión Directiva de FEFIJEE y el Honorable Tribunal de Disciplina.

Nota 2: Si el delegado es expulsado de la Institución, los módulos serán a cargo del delegado, quien deberá, para poder volver a participar de eventos organizados por FEFIJEE, cumplir el plazo de sanción y abonar la multa.-

Nota 3: En caso que la Institución involucrada pudiera demostrar que el jugador ha participado representando a FEFIJEE ininterrumpidamente desde la categoría promocional (en cualquier club) no se considerará en este caso ventaja deportiva, y no será aplicable la quita de puntos a la categoría ni se aplicará la sanción al delegado y al jugador

Nota 4: estar fichado en otra FEDERACION O LIGA no implica que esté participando. No serán válidas las bajas de otras ligas o federaciones si el jugador ya ha participado de esa otra liga o federación ese año calendario.-

Nota 5: Las denuncias en base a este capítulo y artículo se recibirán hasta el día MIERCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2026.

Nota 6: Solo serán tratadas denuncias firmadas por presidente y secretario de cualquier institución afiliada a FeFIJEE, que contengan pruebas fehacientes a criterio de FeFIJEE. Estas denuncias se presentarán en sobre cerrado sin leyenda exterior de ningún tipo solo la palabra “DENUNCIA” y deberán ser entregadas únicamente al Presidente o Secretario de FeFIJEE. Si el Presidente o Secretario de FeFIJEE representa a la Institución denunciada, se entregará al Presidente de Tribunal.-

De comprobarse la veracidad de la denuncia se aplicarán las sanciones pertinentes al club involucrado, SIN DAR A CONOCER EL DENUNCIANTE. Solo, en caso de exigirlo la institución denunciada, se le exhibirán las pruebas por las que fueron sancionados, pero no se informará quien fue el que denunció.-

De este modo las denuncias permanecerán anónimas.

Sin perjuicio de lo anterior, de comprobarse que se trata de una falsa denuncia se sancionará al denunciante por Cap 1, art 2.-

IMPORTANTE – CASOS ESPECIALES:

Se aclara que una Institución afiliada a FeFIJEE podrá eximirse de responsabilidad si un jugador dejara de participar en ese club, para ir a ficharse (con fecha posterior) a otra liga o federación, únicamente por nota firmada por presidente y secretario, solicitando la inhabilitación definitiva hasta finalizar el campeonato, de ese jugador, sin posibilidad de rehabilitación. Este beneficio solo será aplicable si el jugador ficha en la otra liga o federación después de presentada la nota mencionada anteriormente.-

Art 26/01 Futbol 11 (1): Cualquier institución afiliada a esta Federación tendrá prohibido fichar jugadores pertenecientes a clubes afiliados a AFA o que participen fútbol once, cuando alguno de sus integrantes, ya sean delegados, técnicos, ayudantes de campo, preparadores físicos, miembros de comisión directiva o cualquier otra relación que tenga alguna vinculación directa con este club de fútbol once, cualquiera sea esa relación (delegado, técnico, ayudante de campo, preparador físico, coordinador, miembro de comisión directiva, etc.).

Nota 1

Estos clubes podrán fichar libremente jugadores de otras instituciones de fútbol once afiliadas a AFA, que no guarden vinculación entre sus miembros.

Nota 2

Este capítulo y artículo no será aplicable a los jugadores que se hayan fichado en el club afiliado a FeFIJEE con anterioridad al 31-12-13.

Nota 3

Por las fechas de fichaje será indistinto que el jugador fiche durante el año primero en once o en el Club afiliado a FeFIJEE, para hacer valer este artículo y capítulo.-

Nota 4

La sanción, formas de denuncia, plazos y pruebas serán las mismas que las que se aplican en el Cap 2, art 26.-

Art.26/02 Fútbol 11:

Las entidades afiliadas a FEFIJEE que practiquen fútbol de 11 deberán firmar un compromiso ante FEFIJEE, en donde los jugadores de otras entidades que integren sus planteles tienen la obligación de cumplir con las obligaciones contraídas en su institución de origen. Será aplicable a estas instituciones lo dispuesto en el Cap. 2, art 12/1, en cuanto a la prohibición de fichar jugadores de 11 para su club de papi, hasta cumplido los plazos establecidos en ese cap y articulo. –

De no cumplir con lo pactado será sancionado por aplicación del Cap 1 Art 2.

Art.27 derogado

Art.28 Realización de eventos:

FEFIJEE realizará durante el año calendario, eventos deportivos, festivales, etc. cuyo producido se aplicará a gastos administrativos, obras, alquiler de local, etc.

Art.29 Ayudante de campo (menores de 18 años)

Las instituciones podrán tener un ayudante de campo en cada categoría del Fútbol Infantil.

Deberá poseer un carnet que lo habilite como tal y el cual le servirá como acreditación para ingresar al Campo de Juego, siempre acompañado por el Delegado de la categoría.-

Su lugar será en el banco de suplentes junto a los delegados. Con la previa autorización del árbitro, podrá ingresar en lugar de los delegados para auxiliar a algún jugador caído.-

Su conducta deberá ser irreprochable tanto dentro como fuera de los campos de juego y ante la eventualidad de alguna anomalía en su proceder, será tratado por el H.T.D. Según lo establecido en todo el Capítulo 4, Inclusive Cap 1 Art 2.- del presente Reglamento.

De ser expulsados se computarán las fechas de sanción como de un delegado común a los efectos del fair play y el TD decidirá inhabilitar y/o quitar el carnet o no al ayudante de campo según la gravedad del hecho

Se aplicará además la misma cantidad de fechas de suspensión al delegado que firma planilla y en caso que la sanción contenga módulos, estos se aplicarán únicamente al delegado que firma planilla (el ayudante de campo es menor y el responsable de su conducta es el delegado de categoría).- No se computará en el Fair Play esta sanción al delegado de categoría.

Art. 30 En el banco de suplentes podrán ubicarse como máximo dos delegados y un ayudante de campo. El ayudante de campo deberá permanecer sentado y en ningún momento podrá dirigir la categoría.

No está permitida la permanencia durante los partidos de más de dos delegados. Se aclara que no necesariamente deben estar los dos sentados, pero no podrán salir del espacio destinado a ellos.-

Art.31 Informes:

Los informes / notas enviadas por las instituciones deberán confeccionarse en hojas con membrete de la Institución, con sello de la institución y firmas del Presidente y Secretario de la misma.

Art.31/01 Entrega de documentación en FEFIJEE:

Toda información o planilla que FEFIJEE entrega para ser completada por las instituciones deberá tener una fecha tope de devolución, pasada dicha fecha la institución que no haya cumplido en término será sancionada con 20 (veinte) módulos de multa (excepto sobre de resultados)

Los sobres de resultados se entregan en FeFIJEE los días lunes (o hábil siguiente en caso de ser feriado) de 18 a 19 horas.-

No entregar el sobre antes de las 19 horas designada, será sancionada la institución con 50 (cincuenta) módulos

No entregar el sobre antes del cierre del Boletín del Tribunal (martes 20:30 hs):

  1. Se duplicarán los módulos de la sanción

  2. Si el club incluyó en la jornada siguiente un jugador al que le correspondia sanción de haber entregado el sobre a tiempo, perderá los puntos de ese partido donde participa el jugador que no debió hacerlo

  3. Se duplicará la sanción que le hubiera correspondido al jugador en caso de haber entregado el sobre en termino

  4. Se sancionará con dos fechas al delegado general además se sancionará con 40 módulos las instituciones que no presenten en FeFIJEE en tiempo y forma las planillas de los partidos suspendidos (el miércoles si se juega el martes, el lunes siguiente si se juega el jueves)

Art.32 Categorías juveniles. No sumarán puntos para el campeonato infantil.-

Art 33 Cupo de entradas: los clubes deberán tener un talonario especial para los días de jornada para los equipos visitantes, para poder controlar la venta mínima de 30 entradas. Aquella institución visitante que no llegue a ese mínimo deberá abonar las entradas restantes. Si el equipo local no cuenta con talonarios diferenciados no tendrá derecho de reclamar el cupo.-

Art 33/01 Viáticos: en caso de suspenderse partidos de categoría el día sábado, el árbitro que concurra a completar la jornada los días de semana cobrará además del arancel correspondiente, la suma equivalente a 3 entradas en concepto de viatico por cada día de jornada.-

Art.01 Afiliación – Institución:

Para ingresar a FEFIJEE toda institución sin excepción deberá solicitar la afiliación y/o reafiliación a FEFIJEE, cumplimentando el formulario de solicitud de inscripción que entrega FEFIJEE.

Las solicitudes de inscripción para entidades estarán disponibles a partir del 1er día del mes de octubre del año actual y cerrarán en fecha dispuesta de Comisión Directiva (Tope máximo último día hábil de atención de la Federación)

Dicha solicitud deberá estar firmada por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Institución.

Art,02 Afiliación – Requisitos (I): Deberán poseer:

1.- Personería Jurídica o Reconocimiento Municipal (excluyente)

2.- Terrenos propios o en comodato irrevocable (mínimo 2 años) para jugar. El comodato o contrato de alquiler deberá tener el sellado de ley, que realiza el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La cancha e instalaciones deberán respetar y cumplimentar las normas exigidas por FeFIJEE, cumplimentando el formulario correspondiente que a tal efecto entrega FeFIJEE.-

3.- Dos (2) vestuarios en condiciones. (Local y Visitante)

4.- Dos (2) baños en condiciones higiénicas. (Damas y Caballeros)

5.- Luz artificial adecuada. (Mínimo 6 reflectores) (1500 watts – comunes) o (400 watts – alógenas – o leds equivalentes)

6.- Presentar lista de la C. Directiva de la Institución, Representante y Delegado Gral.

7.- Certificado de agua potable

8.- Contar con un servicio de EMERGENCIA (Presentar constancia)

9.- Certificado LIBRE DEUDA y fotocopia (Sanciones del Tribunal de Disciplina) de la FEDERACION o LIGA en donde haya participado en fecha cercana a la solicitud de inscripción.

10.- Las nuevas instituciones que se afilien a FEFIJEE, deberán, además de cumplimentar los requisitos anteriores, presentar antes del 31 de enero del año de disputa del campeonato, en los formularios previstos, los chicos que integren las ocho categorías con un mínimo de seis jugadores por cada una. Los mismos no podrán ser jugadores que hayan estado activos en FEFIJEE durante el año anterior al campeonato a disputarse, se encuentren en esos momentos libres o no. Cualquier excepción deberá ser decidida por la CD de FEFIJEE y será únicamente para hijos o parientes directos de miembros de la nueva comisión directiva de esa institución, previa conformidad del club de origen del jugador.-

Este impedimento no es para los jugadores (que mantienen su derecho de ingresar en cualquiera de los clubes que integran FEFIJEE), sino para el nuevo club que desea afiliarse a FEFIJEE. Dicha restricción no tiene otro motivo que salvaguardar a las instituciones que actualmente componen la FEDERACION Infantil de Fútbol de Esteban Echeverría.

11.- Pasado el año calendario de ingreso a FEFIJEE, la nueva institución podrá participar del calendario de altas y bajas sin la restricción enumerada en el ítem 10 del presente.

12.- El requisito exigido en el punto 10 no tendrá validez para equipos ya afiliados a FEFIJEE, que decidan presentar segundas divisionales, los que podrán fichar libremente.

13.- Aún cumplidos todos los requisitos anteriores, es facultad de la Comisión Directiva de FeFIJEE (por cuestiones de distancia, de antecedentes, de cupos, etc.) decidir la aceptación o no de esta nueva afiliación. Para el caso de reafiliaciones, si se tratare de clubes expulsados, deberán además contar con la aprobación de los dos tercios de votos de una asamblea de socios reunida a tales efectos.-

CAPITULO 3

INSCRIPCION

Art.01 Afiliación – Institución:

Para ingresar a FEFIJEE toda institución sin excepción deberá solicitar la afiliación y/o reafiliación a FEFIJEE, cumplimentando el formulario de solicitud de inscripción que entrega FEFIJEE.

Las solicitudes de inscripción para entidades estarán disponibles a partir del 1er día del mes de octubre del año actual y cerrarán en fecha dispuesta de Comisión Directiva (Tope máximo último día hábil de atención de la Federación)

Dicha solicitud deberá estar firmada por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Institución.

Art.02/01 Si una institución, por cualquier motivo administrativo, debiera efectuar un cambio en su denominación social por estatuto, en caso de perder la personería jurídica o modificar su número, deberá indefectiblemente jugar el año siguiente en la última zona, como invitado, con derecho a voz, pero no a voto. (Ej. si hay zona 1 y zona 2, deberá ingresar a jugar en la zona 2, independientemente de la posición en que hubiera quedado el año anterior). A los fines del fichaje, esta Federación aprobará la reinscripción de los jugadores que el año anterior participaron de ese club bajo la vieja denominación o numeración. Este articulo es dejado sin efecto durante todo el 2026, a fin que las instituciones puedan regularizar su situación. Comenzará a regir nuevamente a partir del 1-1-27.-

Art.03 Afiliación – Requisitos (II)

Enviarán fotocopia del Acta de Asamblea donde conste la afiliación a FEFIJEE y acatamiento a Estatutos y Reglamento de FEFIJEE.

En caso de no tener personería jurídica o reconocimiento municipal, se considerará como entidad privada y no tendrá derecho a voz y voto en las asambleas. Su participación será por un año calendario y se renovará automáticamente si no existiere un impedimento para ello (dejar de tener predio propio, estar sancionado gravemente por fair play, etc.)

Art.04 Afiliación – Requisitos (III) –

Las solicitudes de inscripción para entidades estarán disponibles a partir del mes de octubre y cerrarán el último día hábil de atención de FEFIJEE o fecha que fije la CD de la Federación.-

Art.05 Afiliación – Requisitos (IV): Abonar la Cuota social y Cuota de ingreso (cuota de ingreso equivalente a 500 módulos. La cuota social se abonará desde enero del año en curso).

Art.05/01 Afiliación – Requisitos (V): NO SE DARA DE ALTA NINGUNA INSTITUCION QUE NO TENGA PREDIO PROPIO QUE PUEDA SER HABILITADO PARA LOS CAMPEONATOS OFICIALES O COMODATO O CONTRATO DE ALQUILER POR UN PLAZO NO MENOR A DOS AÑOS, CON LOS REQUISITOS DE LEY. En caso que la Federación apruebe el ingreso de un club sin predio propio y que comparta la cancha de un club ya afiliado a FeFIJEE, no se tomará en cuenta para el momento del o los sorteos de localias esta condición. En caso de coincidir sus localias con el club que presta su cancha, deberán jugar en el club que hacía de visitante o conseguir otra cancha alternativa. No se aceptará ningún tipo de reclamo por este Cap y Art. Es condición aceptar este capítulo y articulo para ser afiliado. Su ingreso será como invitado tengan o no personería jurídica y deberán renovar su participación todos los años.

Art.06 Fichaje – Jugadores (I) FeFIJEE proveerá a las instituciones que hayan cumplido con la inscripción y que fueran aprobadas y autorizadas a participar de los Torneos Oficiales, de las Listas de Buena Fe, para cada categoría, el contenido corresponderá a las Planillas de Juego vigentes al 31-12 del año anterior.

Se inscribirán como máximo hasta 12 jugadores y hasta 6 jugadores como mínimo.

Art.07 Fichaje – Jugadores (II)

Los presidentes de instituciones y/o persona que ellos designen se constituirán como Fiscalizadores del proceso de fichaje de jugadores. Tendrán la responsabilidad directa y absoluta del llenado de las planillas como así también de la veracidad de los datos y firmas en ella consignados. Sacarán fotocopias de las planillas originales, entregando los originales en FEFIJEE.

Deberán quedar en su poder fotocopias de la documentación entregada y los certificados médicos originales que avalan a cada jugador para la práctica deportiva.

Documentos válidos para fichaje: DNI – C.I. -. PASAPORTE y presentar certificado médico además de la partida de nacimiento. Si hubiera perdido el DNI indefectiblemente presentará partida de nacimiento y denuncia de extravío o de documento en trámite. FeFIJEE constituirá una Comisión de Fichaje que ejercerá su función fiscalizadora durante todo el Campeonato y en fecha a designar (por muestreo) solicitará a las Instituciones la presentación de documentos de identidad y planillas para verificar.

Art.08 Fichaje – Jugadores (III)

FEFIJEE decidirá el plazo que otorga a jugadores y/o delegados que por diversas causas no pudieron firmar la Planilla madre y/o Carnet. Queda expresamente aclarado que en tanto no hayan firmado y/o completado los requisitos del fichaje no estarán habilitados para intervenir en los campeonatos oficiales.

Art.09 Fichaje – Jugadores (IV) La solución de problemas a nivel fichaje – pases, etc., quedan bajo la EXCLUSIVA jurisdicción de los responsables de Fichaje y/o Presidentes de cada institución. Cualquier trámite ante FEFIJEE se debe realizar con nota (con membrete de la Institución). Para su atención en FEFIJEE las personas deberán ser acompañadas por el responsable de Fichaje y /o Presidente de la Institución.

Art.10 Jugadores Libres:

Un jugador es considerado LIBRE, cuando se dan alguna de las siguientes situaciones:

a.- Si solicitan la Baja en Término.

b.- Si la entidad los deja LIBRES en Término

c.- Si el jugador no EXCEDIO los 100 minutos de juego consecutivos o alternados en el año deportivo inmediato anterior, previo análisis, aprobación y autorización del T.D. En este caso y a pedido del interesado, FeFIJEE otorgará la baja.-

d.- Si no completó el fichaje

Art.11 Jugador solicita la Baja en Término:

La BAJA deberá ser solicitada por escrito al Club solamente en el período comprendido entre la finalización del campeonato oficial y hasta como máximo el día 31 de enero o fecha que determine la C.D. de FEFIJEE. El club debe entregar el certificado de baja obligatoriamente si se lo exige el padre madre o tutor. Superada esa fecha, no podrán dar de baja a ningún jugador. Si una Institución no acepta el pedido de baja de un jugador y este no tuviera impedimento administrativo alguno para obtenerla, los responsables de la institución donde va a fichar y el padre/madre/tutor, podrán apersonarse en la sede de FeFIJEE para registrar tal anomalía, a fin que la Federación arbitre los medios necesarios para dar solución al problema.-

La Federación, podrá otorgar libremente el pase del jugador, al recibir la denuncia del padre/madre/tutor, si detectara que no existía impedimento para que el club lo diera (deuda por cuota social, módulos del padre madre o tutor, o devolución de indumentaria), previa citación del club involucrado.-

LA INSTITUCION PODRA EXIGIR AL MOMENTO DE OTORGAR LA BAJA EL COBRO DE CUOTAS SOCIALES ADEUDADAS HASTA UN MAXIMO DE DOS AÑOS (siempre y cuando se informe a FeFIJEE el valor de la misma para el año en curso en los plazos estipulados por la Federación. En caso de no haberlo hecho se considerará que el club no cobra cuota). EL RESTO (mayores a dos años), DE EXISTIR, SE TOMARÁN COMO INEXISTENTES PARA ESTA FEDERACION, A LOS EFECTOS DEL FICHAJE.

LA FEDERACION NO ACEPTARA QUE EL CLUB QUE DEBE OTORGAR LA BAJA COBRE SUMA ALGUNA POR DICHO CONCEPTO QUE NO SEAN LOS DETALLADOS EN ESTE ARTICULO.

LA UNICA EXCEPCION SERA UN ACUERDO PREVIAMENTE FIRMADO POR EL PADRE MADRE O TUTOR CON EL CLUB, AL MOMENTO DE FICHAJE DEL JUGADOR, DONDE EXPRESE FEHACIENTEMENTE SU CONFORMIDAD DE ABONAR UN IMPORTE O CONTRAPRESTACION AL MOMENTO DE SOLICITAR LA BAJA DEL JUGADOR.-

Art.11/01 Jugador solicita BAJA FUERA DE TERMINO:

La BAJA del jugador deberá ser solicitada a la entidad de origen por una nota (por duplicado) confeccionada por el representante legal en la cual quede OBLIGATORIAMENTE expresado:

1.- Fecha de confección de la nota

2.- Detalle de las causas que originan el pedido de la Baja.

3.- Conocer que el pedido de BAJA se está realizando FUERA DE TERMINO

4.- Que se hará cargo del pago del arancel ya estipulado por FEFIJEE.

5.- Firma, aclaración de la misma y número de documento del representante legal.

Si no existe impedimento alegado por la entidad de origen, ésta deberá extender el CERTIFICADO DE BAJA FUERA DE TERMINO y remitirla con el carnet a FEFIJEE dentro del plazo establecido en este reglamento. FEFIJEE dará curso a la BAJA FUERA DE TERMINO, cuando en el mismo figure la fecha y número de recibo oficial de FEFIJEE como comprobante de haberse abonado el arancel. Toda entidad que otorgue una BAJA FUERA DE TERMINO tendrá derecho a realizar el ALTA de un jugador en la posición que quedó LIBRE con motivo del movimiento de BAJA FUERA DE TERMINO realizado, con su correspondiente costo.

Art.12 Plazo de la entidad para otorgar la BAJA FUERA DE TERMINO:

La entidad deberá con carácter obligatorio recibir la nota (por duplicado) confeccionada por el representante legal, dejando constancia en la copia de la nota, el día, mes, y año de recepción de la nota como así también datos personales, función que cumple en la entidad y firma.

Quien da la recepción verificará que su contenido cumpla con los requisitos ya establecidos por FeFIJEE y deberá expedirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la nota. Si la Institución se niega a recibir la nota confeccionada por el representante legal, el responsable de Fichaje de la institución receptora del jugador, deberá confeccionar una nota adjuntando la nota del representante legal, informando esta irregularidad a FEFIJEE.

Si se detectara que la BAJA fue solicitada en término (antes del 31 de enero o fecha que determinara la CD de FEFIJEE) y no habiendo impedimento administrativo para no extender el pase correspondiente la institución será sancionada por Cap 1 Art 2.-

Art.13 Planilla de fichaje:

FEFIJEE determinará en que momento estarán disponibles las planillas de Fichaje, como así también la fecha tope para la devolución de las mismas. A partir del día siguiente de la fecha tope para entrega de planillas madres FEFIJEE no aceptará trámites de fichaje ya que debe realizar tareas administrativas con la información recibida

Art.14 Fichaje fuera de término – casos excepcionales:

Si llegara a existir algún caso donde llegada la fecha tope se encontrarán con algún problema en el fichaje de jugadores y deben hacerlo fuera del indicado, todos estos casos, serán tratados en forma excepcional.

En el caso que la resolución sea favorable, por cada jugador fichado fuera de término deberán abonar el arancel vigente en FEFIJEE.

Art.15 Fichaje – Delegados – Técnicos – Representante – Delegado General – Responsable de Fichaje

Todo cambio de Delegado, Técnico, Representante, etc. deberá ser comunicado por nota a FeFIJEE especificando los motivos, nombres, y adjuntando los carnets de dichos delegados. Las ALTAS de nuevos delegados se recibirán hasta la Fecha que disponga FeFIJEE que será informada a través del boletín informativo. Cantidad máxima de delegados, contando ayudantes de campo, delegado general y sub delegado general: 25

Para los Delegados nuevos, se debe completar el formulario de ALTA diseñado para tal fin y cumplimentar los datos requeridos. NO se entregarán carnets a nuevos delegados que no hayan previamente rendido y aprobado el examen que exige la Federación para cumplir dicha función.-

SI NO HAY DEVOLUCION DEL CARNET DE LA PERSONA QUE SERA REEMPLAZADA, NO SE AUTORIZARA EL CORRESPONDIENTE REEMPLAZO EN CASO DE NO TENER CUPO LA INSTITUCION

Art.16 Carnet habilitante:

Todos los Delegados, cualquiera fuera su función, serán habilitados con un carnet emitido por FeFIJEE, tipo credencial

A los Delegados de Categorías se les proveerá un carnet habilitante para el Baby Fútbol que será el mismo que utilizará para el juvenil

Art.17 Las categorías infantiles mayores (las que juegan el ultimo año) que participa del campeonato oficial de FeFIJEE podrá fichar jugadores que hayan estado fichados en FeFIJEE.

Para el caso que los jugadores nunca hayan estado fichados en esta Federación: El club tendrá un cupo de DOS jugadores a fichar, si estos no han jugado nunca en FeFIJEE.

CAPITULO 4

SANCIONES A: DELEGADOS – TÉCNICOS Y/O DIRIGENTES DE INSTITUCIONES

Art.01 Expulsión de personas físicas:

De no existir especificaciones al respecto en la resolución que la impone, la expulsión de una persona física importa la inhabilitación para ejercer cualquier función relacionada con la FEDERACION. Su participación bajo cualquier circunstancia hace pasible a la Institución y a su autor de las sanciones correspondientes por incumplimiento

NOTA El sancionado no podrá permanecer en ningún lugar desde donde pueda interferir en el desarrollo de la actividad. La Institución será responsable de la medida en que le fuera posible evitar tal circunstancia.

LA PRESENCIA DEL SANCIONADO EN EVENTOS OFICIALES ORGANIZADOS POR ESTA FEDERACION QUEDA A RIESGO Y CUENTA DE LA INSTITUCION A LA QUE PERTENECE LA QUE EN CASO QUE EL SANCIONADO GENERE DISTURBIOS SERA SANCIONADA CON EL DOBLE DE LO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO VIGENTE SEGÚN EL TIPO DE SANCION DEL QUE SE TRATE.-

Art.02 Amonestaciones:

La amonestación es un apercibimiento que constituye una excepción al principio de reincidencia

Art. 02/01 Inhabilitación: La inhabilitación es la sanción preventiva que se aplica a un delegado, técnico y/o dirigente de una institución, hasta que el Tribunal de Disciplina y/o la Comisión Directiva de FEFIJEE establezca la sanción definitiva o la rehabilitación del involucrado.

Art.03 Inalterabilidad de la sanción: La sanción se cumplirá en fechas consecutivas.

Art. 03/01. Cuando alguna persona vinculada al fútbol infantil, ya sea en su calidad de Socio, Delegado, miembro de Comisión Directiva, etc., de las Instituciones asociadas a FEFIJEE, realice una denuncia vinculada a esta FEDERACION y/o los Clubes que la componen, ya sea en forma oral por un medio periodístico radial, o escrita en alguna publicación (diarios o revistas o redes sociales), o televisiva, la Comisión Directiva de la FEDERACION Infantil de Fútbol de Esteban Echeverría y/o el Tribunal de Disciplina, tendrán derecho a requerir al denunciante que presente todas las pruebas obrantes en su poder, que avalen dicha denuncia y a solicitar a la Institución a la que pertenece, informe si respalda o no sus dichos.

En caso de no tener pruebas, o que las mismas no tuvieran la entidad suficiente para respaldar y probar sus dichos, se tomará como que se ha efectuado una falsa denuncia y se aplicará, para tal supuesto, el Reglamento vigente.

En caso que la denuncia se pudiera probar, FEFIJEE deberá tomar las medidas disciplinarias que correspondan contra el o los involucrados.

Art.04 Falsedad de testimonio, emitir dictamen, informe, descargo, actas, etc.:

Será penada con EXPULSION DE FEFIJEE a toda persona que citada a declarar por los cuerpos orgánicos de FEFIJEE prestará falso testimonio, o que al emitir dictámenes, informes, descargos, actas, etc. hiciera constar datos o hechos falsos como verdaderos u omitiera lo sucedido y se aplicaran 150 módulos a la institución a la que pertenece.-

Art. 05 Para el caso que la sanción corresponda al Delegado General o Sub Delegados Generales o Presidente se duplicará la sanción que le correspondería, por ser estos los responsables de la jornada.-

Art.06 Adulteración de documentación:

Será penada con EXPULSION DE FEFIJEE a toda persona que falseara o adulterara cualquier tipo de documentación a excepción de la específica del jugador Y LAS PLANILLAS DE JUEGO. También se aplicará la sanción de pérdida de puntos si de tal acto se hubiera obtenida una ventaja deportiva, en este caso los puntos en cuestión serán, específicamente aquellos obtenidos como consecuencia del acto objeto de la sanción y serán otorgados a la/la entidad/es perjudicada/s. Además, será penada con la multa de 150 módulos la institución que hubiese avalado la misma o que las personas involucradas en forma directa pertenecieran a sus cuadros directivos.

Si en caso de amnistía se solicitara su ingreso para cualquier entidad de FEFIJEE deberá abonar el equivalente a 500 módulos

Art.07 Adulteración de la documentación específica del jugador:

Será penada con EXPULSION DE FEFIJEE toda persona que falseara en cualquier forma que fuese, la documentación específica del jugador o aquella que sirviera

como antecedente para su confección o utilizara cualquier medio o ardid para formalizar la participación en forma reglamentaria de quien por cualquier razón no se encuentra habilitado para ello.

También se aplicará la sanción de pérdida de puntos obtenidos como consecuencia del acto objeto de la sanción y serán otorgados a la entidad/es perjudicada/s.-

Además, será penada con multa de 150 módulos la Institución que hubiese avalado la misma o que las personas involucradas en forma directa pertenecieran a sus cuadros respectivos.

Si en caso de amnistía se solicitara su ingreso para cualquier entidad de FEFIJEE deberá abonar el equivalente a 500 módulos.

De detectarse la adulteración de la documentación específica del jugador para el proceso de fichaje, la CD de Fefijee conforme las pruebas recabadas, determinará el o los responsables del hecho aplicando la expulsión de la Federación de los involucrados.-

Art 07/01 Adulteración planillas de juego: El tribunal a la hora de sancionar este tipo de falta deberá tener en cuenta el tipo de adulteración.

a) Agregar jugador con birome. Expulsión de Fefijee. Si de tal acto se hubiera obtenida una ventaja deportiva, en este caso los puntos en cuestión serán, específicamente aquellos obtenidos como consecuencia del acto objeto de la sanción y serán otorgados a la/la entidad/es perjudicada/s. Además, será penada con la multa de 150 módulos la institución que hubiese avalado la misma o que las personas involucradas en forma directa pertenecieran a sus cuadros directivos.

b) Borrar goles, o tarjetas amarillas o tarjetas rojas. 15 fechas de sanción al delegado de mesa, 150 módulos y una Localia.-

Art.08 Principio de Responsabilidad de las Instituciones

Las Instituciones son responsables de las actitudes y hechos de sus jugadores, Técnicos, Delegados, Representantes, Dirigentes, Público y de toda otra persona que actúe en su nombre, debiendo afrontar las acciones reglamentarias, reclamos, multas y demás sanciones por los actos de aquellos, independientemente de las sanciones y/o resoluciones internas que la misma tome contra los causantes, independientemente también de las sanciones de carácter individual, que le correspondan según el presente articulado.

Las Instituciones son garantes de las obligaciones que los nombrados asuman ante FEFIJEE por las disposiciones de este Reglamento.

Esta responsabilidad se entiende aplicable, cuando existan antecedentes notorios sobre el actuante y no obstante ellos, la Entidad mantiene la relación, o cuando habiéndose producido un hecho fortuito y/o imprevisible, sus agentes no tomaran de inmediato, y de la forma mas eficiente posible, los recaudos para impedir o desbaratar sus consecuencias.

NOTA: La responsabilidad que deben asumir las instituciones, cuando el hecho sucede dentro del límite de su propiedad, no llegando a ser de responsabilidad si el hecho ocurre afuera del limite de su propiedad.

Si el hecho comienza en su propiedad y se traslada afuera de la misma (hasta 400 metros) es responsable.

Art.09 Negativa a prestar colaboración:

Será penada con multa de 50 módulos y de 1 a 5 fechas toda persona, que, frente a una requisitoria de la autoridad del encuentro, o de la FEDERACION o situación evidente, no prestare la colaboración solicitada, o la que las circunstancias requieran. La pena será de 100 módulos y suspensión de 10 a 30 fechas o misma multa y expulsión si dicha omisión ocasionara daños o pusiera en alto riesgo la integridad física de los presentes.

Art.10 Falta de firma de delegado en planilla de juego. 1 fecha más 20 módulos

Art.11 Delegado de Categoría que dirige desde afuera

Si durante el transcurso de la fecha de campeonato es expulsado por el referí o sanción impuesta por el H.T.D. no podrá dirigir desde ningún sector de la cancha, tribuna, etc., si lo hiciera se le aplicarán 2 fechas más de suspensión. De reincidir se duplica la pena

Art.12 Delegados Informados: Todo Delegado que es Informado por HACER JUGAR a un jugador NO HABILITADO (con excepción de los inhabilitados por 6:14) por la documentación de respaldo será sancionado el delegado de categoría el de mesa con 10 fechas de inhabilitación y 100 módulos de multa, y el resultado será de 2 a 0 a favor del equipo rival.-

Art 13 De comprobarse que en una fecha oficial de FeFIJEE, participó un jugador inhabilitado para hacerlo por el Cap. 6, art 14, se sancionará:

a) Al delegado de la categoría a la que pertenece el jugador, con 10 fechas de inhabilitación y 100 módulos de multa.

b) A los delegados de mesa de ambas instituciones, con 5 fecha de suspensión

c) Al jugador con 1 fecha de suspensión

Art.14 Agresión verbal hacia el árbitro, 1 a 15 fechas de suspensión más 50 a 200 módulos y se aplicarán hasta dos localias De reincidir se duplica la sanción

Art.15 Agresión verbal hacia o entre delegados, 1 a 15 fechas de suspensión más 50 a 100 módulos y se aplicarán hasta dos localias De reincidir se duplica la sanción

Art.16 Agresión verbal hacia jugadores 1 a 30 fechas de suspensión más 50 a 200 módulos y se aplicarán hasta dos localias De reincidir se duplica la sanción

Art.17 Agresión verbal hacia el público: 5 a 15 fechas de suspensión más 50 a 100 módulos y se aplicarán hasta dos localias De reincidir se duplica la sanción

Art.18 Agresión verbal y/o no acatamiento a la Mesa de Control: 5 a 15 fechas más 20 a 60 módulos y se aplicarán hasta dos localias De reincidir se duplica la sanción

Art.19 Intento de agresión y/o no acatamiento a la M. de Control: 5 a 15 fechas, más 30 a 80 módulos y se aplicarán hasta dos localias y 50 a 200 módulos De reincidir se duplica la sanción

Art.20 Intento de agresión a los jugadores: 12 a 24 fechas de suspensión más 200 módulos y se aplicarán hasta dos localias De reincidir se duplica la sanción

Art.21 Intento de agresión al Arbitro: 5 a 20 fechas de suspensión, más 50 a 200 módulos y se aplicarán hasta dos localias De reincidir se duplica la sanción

Art.22 Intento de agresión al Público: 5 a 20 fechas de suspensión, más 50 a 200 módulos y se aplicarán hasta dos localias De reincidir se duplica la sanción.-

Art.23 Intento de agresión entre Delegados: 5 a 20 fechas de suspensión, más 50 a 200 módulos y se aplicarán hasta dos localias a cada institución. De reincidir se duplica la sanción.-

Art 23/01 Amenazas a delegados, jugadores, públicos, dirigentes, árbitros, se le aplicará una sanción de 1 a 5 fechas de suspensión mas una multa de 10 a 100 módulos. De reincidir se duplica la sanción.-

Art.24 Agresión de hecho al Arbitro: Expulsión de FEFIJEE. La entidad será sancionada con 200 módulos de multa y se aplicarán hasta cuatro localías. Además, se descontarán a la institución a nivel tabla general 10 puntos al finalizar el campeonato.

Art.25 Agresión de hecho entre Delegados: Expulsión de FEFIJEE. La entidad será sancionada con 200 módulos de multa y se aplicarán cuatro localías. Además, se descontará a la institución a nivel tabla general 10 puntos al finalizar el campeonato.

Art.26 Agresión de hecho a los jugadores: Expulsión de FEFIJEE. La entidad será sancionada con 200 módulos de multa y se aplicarán cuatro localias. además, se descontará a la institución a nivel tabla general 10 puntos al finalizar el campeonato.

Art.27 Agresión de hecho al Público: Expulsión de FEFIJEE. La entidad será sancionada con 200 módulos de multa y se aplicarán de 1 a 10 localias. Además, se descontará a la institución a nivel tabla general 10 puntos.

Art 28 Invasión del campo de juego por parte del Delegado/Ayudante de Campo. De 1 a 10 fechas de suspensión más 50 a 200 módulos. De reincidir se le duplica la sanción.

En caso que dicha invasión suponga la suspensión del partido, se aplicarán además hasta dos localias y el partido se deberá terminar de jugar en la cancha del equipo que no provocó la invasión

Art.28/01 A los delegados que se le compruebe una deslealtad deportiva, incitar a los niños a la mala conducta y/o violencia, 1 a 30 fechas de suspensión más 200 módulos.

Art 28/02 Queda terminantemente prohibido a los delegados fumar en el campo de juego, mesa de control, banco de suplentes o cuando controle la firma de jugadores. El incumplimiento a este articulo será sancionado con 1 fecha de suspensión y 20 módulos. De reincidir se duplica la sanción.-

Art 29 Los delegados que cumplan funciones en la mesa de control no podrán utilizar el celular, salvo para llevar el control del tiempo de juego. En caso de urgencia por una llamada deberán pedir autorización al árbitro. El celular utilizado como cronometro deberá estar apoyado en la mesa de control y no tenerlo en la mano. El incumplimiento a este articulo será penado con 1 fecha de suspensión. De reincidir se duplica la sanción.-

Art.30 Delegado expulsado del campo de juego por protestar fallos:

Se le aplicará de 1 a 3 fechas de suspensión. De reincidir se duplica la sanción.

Art.31 Todo Delegado que retire el equipo de la cancha:

Se le aplicará 12 fechas de suspensión más 200 módulos de multa y el equipo pierde los puntos automáticamente y se le aplicará 1 localía a la institución. De reincidir se duplica la sanción.-

Art.32 El que promueva incidentes en las canchas, anexos, etc. que impidan momentáneamente la continuación del encuentro o negarse a abandonar el campo de juego por orden del Arbitro será sancionado con 5 a 10 fechas de suspensión más 50 a 200 módulos. De reincidir será expulsado de FEFIJEE.

Art.32/01 Delegados que provoquen incidentes:

A los delegados que provoquen incidentes fuera del campo de juego, tribunas, buffet, vestuarios, accesos, inmediaciones, etc. (Son delegados desde su llegada hasta su retiro de la institución), o predio donde se desarrolle actividad organizada por FEFIJEE, siempre será tratado con el cargo que su entidad le asignara. Ejemplo Delegados, Dirigentes, etc. y serán sancionados según corresponda por este Reglamento de Penas y Sanciones.

Art.33 Todo Delegado que le expulsen 3 jugadores de una misma categoría en forma consecutiva (en la misma fecha o fechas sucesivas) o 5 jugadores en forma alternada será sancionado: 1 a 5 fechas de suspensión más 50 módulos. De reincidir se duplica la sanción.-

Art.34 Todos los Delegados, Sub-Delegados y/o Ayudantes de Campo tendrán un área reservada para su desplazamiento, NO PODRÁN CAMINAR AFUERA DE LOS LIMITES MARCADOS EN LA MISMA. No entrarán al campo de juego sin previa autorización del árbitro, en caso contrario se sancionará con amonestación y/o expulsión del campo de juego, correspondiéndole de 5 a 10 fechas de suspensión

Habrá por partido y por categoría en el banco de suplentes un máximo de dos delegados y un ayudante de campo. Los ayudantes juveniles de campo no podrán dirigir la categoría, y deberán permanecer sentados en el banco de suplentes durante el encuentro, salvo cuando son autorizados a ingresar al campo de juego.

Medidas del área de desplazamiento p/el Del. de Categoría: 1 m de fondo por 3,00 m de largo.

Art.34/01 Delegados (Mayor de 18 años):

Todo Delegado y/o Sub-Delegado tendrá un carnet que lo acredite como tal y lo deberá presentar para dirigir a los jugadores (Sin excepción) a la Mesa de Control

Para ejercer dichas funciones deberán ser obligatoriamente mayor de 18 (dieciocho) años, a los efectos de que pueda asumir responsabilidades sobre hechos que llegarán a derivar en consecuencias de carácter Civil y/o Penales

En caso que un ayudante realice la mesa de control su categoría perderá automáticamente los puntos obtenidos y se le aplicarán dos fechas de suspensión. Se considerará como no presentación de categoría.

Art 34/02 Si un delegado que se encuentra expulsado vuelve a cometer faltas graves durante una jornada, se sancionará a la institución a la que pertenece con hasta dos localías y 200 módulos.-

Art.35 Delegados que no hayan abonado sus correspondientes deudas por multas (módulos)

No serán habilitados, aunque hayan cumplido con las fechas de suspensión. De contar con un plan de pagos y atrasarse en el mismo, serán nuevamente inhabilitados.-

Art.36 En caso que un Delegado, Técnico, Dirigente de una Institución afiliada a FEFIJEE, cometa desmanes o agresiones, agresión verbal o intento de agresión hacia cualquier persona que esté vinculada a FEFIJEE, tanto dentro de cualquier Institución, predio o local de FEFIJEE, como en sus adyacencias, podrá ser expulsado o inhabilitado. Las inhabilitaciones podrán ir de tres meses a dos años, dependiendo de la gravedad de los hechos. En caso de reincidencia se aplicará directamente la expulsión. La Institución será multada de acuerdo a lo que decida el Tribunal de Disciplina.

Art.37 Carnets de Delegados suspendidos / Expulsados:

Los carnets de los Delegados suspendidos/expulsados, se remitirán a Fefijee dentro del sobre, y en caso de fuerza mayor dentro de las 48 horas de jugado el partido, caso contrario se aplicará una sanción extra de 3 fechas más de las que le correspondía y se le requerirá, nuevamente, que dentro de las 48 horas de la nueva sanción remita el carnet, bajo apercibimiento de duplicar la sanción.-

Art.38 Toda Institución tiene la obligación de presentar el carnet de un jugador, DNI, Partida de Nacimiento, Libreta de Casamiento, cuando el Tribunal de Disciplina lo solicita. Caso contrario el jugador quedará inhabilitado automáticamente, hasta que se haga la presentación correspondiente

Pasados 30 días de la fecha de notificación del Tribunal a la Entidad, ésta será sancionada por el Cap. 4 Art. 7 y 8. (Evidencia de falsedad de datos)

Art.39 Exhibición del carnet habilitante:

Los delegados deberán exhibir su carnet, colgado del cuello o prendido en su indumentaria durante el transcurso del partido y mientras permanezcan en la institución DURANTE TODA LA JORNADA, sin importar dónde estén ubicados. En caso de ser informados por negarse a hacerlo serán sancionados con 50 módulos, y se los suspenderá por una fecha. (De reincidir se duplica la sanción)

Art. 40 El carnet habilitante de los delegados y/o ayudantes independientemente de la función que cumplan, serán tipo credencial.

Si llegara al Tribunal de Disciplina, por cualquier motivo, un carnet de delegado con adulteraciones, se sancionará automáticamente al titular del mismo.

Si el delegado/ayudante hubiera participado de un partido oficial de FEFIJEE, con carnets no reglamentarios se sancionará al delegado y su Institución con 50 módulos de multa.

CAPITULO 5

SANCIONES A: PUBLICO E INSTITUCIONES

Art.01 Público: Deberán estar debidamente indicados los lugares reservados para el Público asistente, el cual no podrá ubicarse fuera de los mismos durante el desarrollo de los partidos. De ser materialmente posible, en estos lugares estarán claramente diferenciados los sectores correspondientes al Público LOCAL y al VISITANTE, de forma tal que no tengan posibilidad de tomar contacto entre sí.-

Comportamiento del público: Se encuentra regulado en este Reglamento, no obstante, se prohibirá el uso de elementos que perturben o impidan disfrutar debidamente del espectáculo, ya se trate de elementos de sonido o de cualquier otro medio, que perturben o impidan la visión, como así también la de asistir o permanecer en el ámbito creado para la práctica del fútbol infantil con el torso desnudo. Además, deberá abstenerse de toda conducta carente de ética, reñida con la moral y las buenas costumbres, o que afecte el clima de camaradería, amistad y sano esparcimiento que debe reinar dentro de cada Institución y entre las Instituciones. Cap1 Art 2

TODA PERSONA DEL PUBLICO QUE SE HAGA ACREEDOR A UNA SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO, DEBERÁ SER IDENTIFICADA CON NOMBRE, APELLIDO E INSTITUCION Y FIGURAR EN EL INFORME DE MESA Y DEL REFERÍ. Si el delegado de mesa se niega a dar el nombre del público, el árbitro deberá informarlo al Tribunal de Disciplina, quien tomará la sanción disciplinaria que corresponda, conforme Cap 1, Art 2.

Art.01/01 Agresión verbal del público al árbitro: La institución será multada con 50 a 200 módulos de multa. De ser expulsadas varias personas del público de la misma categoría, deberán ser individualizadas y le corresponderá a cada una de ellas sanción individual. En caso de reincidir público de la misma categoría en distintas fechas, será duplicada la sanción y se aplicará hasta 2 localías y se le descontarán a nivel tabla general 12 puntos.-

Art.2 Agresión verbal del Público a Delegados La institución será multada con 50 a 200 módulos. En caso de reincidir será duplicada la sanción y 1 localía y se le descontará a la institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato

Art. 3 Agresión verbal entre el público: 50 a 200 módulos y hasta 2 fechas de localía a cada Institución.

Art. 4 Agresión verbal del público de una Institución al otro: 50 a 200 módulos y hasta 2 fechas de localía a la Institución que agredió.

Art.5 Agresión verbal del público hacia los jugadores Será multada la Institución con 200 módulos y hasta dos fechas de localía y se le descontará a la institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato.

Art.6 Cualquier persona del público que fue expulsada por protestar fallos, será sancionada la institución con 30 módulos de multa, de reincidir público de la misma categoría se le duplicará la sanción anterior.

Art 06/01 De expulsarse a mas de una persona del publico en un mismo momento deberá aclararse la cantidad y de ser posible identificar a las personas. No hay posibilidad de expulsión masiva de toda la tribuna. En caso que el árbitro lo considere deberá requerir al delegado general o sub delegado general que identifique a la o las personas y que calme al resto de la tribuna) Si no pudiera controlar a su publico y que a pesar de las expulsiones individuales no se calma la situación, el árbitro podrá suspender el partido e informar las causas y la falta de colaboración de los dirigentes, delegados y público. En todo caso deberán agotar todos los medios para que la jornada continúe, salvo que las condiciones de seguridad no lo permitan.-

De darse una suspensión del partido por disturbios de una tribuna el equipo involucrado recibirá además de la sanción por la o las expulsiones, una sanción de 200 módulos y hasta 2 localías.-

En caso de suspenderse la jornada, una sanción de 300 módulos y hasta 4 localias.-

Art. 06/02 Invasión del campo de juego por el Público. Al finalizar un partido, o cuando se esté disputando el partido y éste se interrumpa a consecuencia de la invasión, será multada la Institución con 80 módulos de multa. En caso de reincidir será duplicada la sanción y hasta 2 localías y se le descontará a la institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato.

Art. 06/03 Invasión del campo de juego que promueva la suspensión del partido se aplicaran 80 módulos y hasta 2 localias y el partido se completará en la cancha de quien NO provocó la suspensión, sin importar quien oficiaba de local.-

Art.7 Agresión de hecho del público hacia el árbitro: Será multada la Institución con 500 módulos y 4 fechas de localías y se le descontará a la institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato. El agresor será expulsado de FEFIJEE. Dependiendo del nivel de agresión la Comisión Directiva de FeFIJEE en conjunto con el Tribunal de Disciplina, podrán incrementar esta sanción (Cap 1, art 2).

Art.8 Intento de agresión al árbitro: Será multada la Institución con 500 módulos y 1 fecha de localía y se le descontará a la institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato.

Art.9 Agresión de hecho del público hacia Delegados: Será multada la Institución con 500 módulos y hasta 10 fechas de localía y se le descontará a la institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato. El agresor será expulsado de FEFIJEE.

Art.10 Agresión de hecho del público hacia los jugadores: Será multada la Institución con 500 módulos y hasta 10 fechas de localía y se le descontará a la institución a nivel tabla general 50 puntos al finalizar el campeonato. El agresor será expulsado de FEFIJEE.

Art. 10/00 Agresión de hecho entre publico. Será multada la institución con 500 módulos y hasta cinco fechas de localia y se le descontará a la institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato. Los agresores serán expulsados de FeFIJEE.-

Ante hechos graves durante la jornada (que involucre agresión de hecho ya sea entre publico, delegados, dirigentes, o de un adulto hacia un jugador, invasión de cancha seguido de agresiones, etc.) la Federación aplicará los artículos específicos para cada una de las agresiones sucedidas y, además, por decisión de Comisión Directiva de la Federación si los incidentes así lo justifican, descontará de la tabla general del o los clubes participantes de estos hechos 60 puntos.

Art. 10/01 Intento de agresión del público a jugador. La institución será sancionada con 500 módulos y hasta 2 fechas de localia. Se descontarán a la Institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato.-

Art. 10/02 Intento de agresión del público a un delegado / arbitro. La Institución será sancionada con 200 módulos y 1 localía. Se descontarán a la institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato.

Art. 10/03 Intento de agresión entre público. Las Instituciones serán sancionadas con 200 módulos y 1 localía. Se descontarán a las instituciones a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato

Art.11 Simpatizante o público promueva incidentes y/o cualquier acto e incultura, canticos que inciten a la violencia, o que lleven agresión verbal o discriminación, o aplauda o efectúe gestos en forma burlona de algún fallo arbitral, la institución será sancionada con 200 módulos de multa y hasta 2 localias. Si reincide se suspenderá su localía de 4 a 6 fechas y se le descontará a la institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato.

Art.12 Las Instituciones serán pasibles y responsables a diferentes sanciones por las actitudes de sus jugadores, técnicos, delegados, público y/o dirigentes; como así también por los apercibimientos y/o amonestaciones recibidas.

Art.13 En caso de que personas del público cometa desmanes, agresiones, etc., hacia cualquier persona que de alguna manera tenga que ver con FEFIJEE (árbitros, veedores, dirigentes, mesa de control, etc.) tanto dentro o en las adyacencias de la Institución, predio y/o local de FEFIJEE, será expulsado de esta FEDERACION, y la entidad será sancionada de acuerdo a lo que decida el Tribunal de Disciplina por Cap. 1 Art. 2.-

Art.14 Aquella institución que se le compruebe (así haya pasado el tiempo) el haber ocultado incidentes y no haber hecho los informes correspondientes, serán sancionados y la Comisión Directiva de Fefijee queda autorizada a utilizar el Cap. 1 Art. 2.-

Art.15 A toda institución que por cualquier causa ya sea por público, técnico, delegados, sub delegados, ayudantes de campo. etc., se le acumularán 5 amonestaciones y/o apercibimientos, se le aplicarán 20 módulos de multa.

Art.16 Se recuerda que está vigente la Ley 24.192 (Modificación de la Ley 23.184) que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas. El incumplimiento a este artículo será sancionado con 15 fechas de localía.-

En caso que alguien del público, dirigentes o delegados de una institución ingresen al predio en días de jornadas oficiales, fiestas o cualquier otro evento organizado por esta Federación con bebidas alcohólicas, serán expulsados de FeFIJEE y al club al cual pertenezca se sancionará con 3 localías.-

Art 17 Se recuerda que esta prohibido fumar dentro predio de la institución, a los técnicos, delegados, arbitro, dirigentes, publico. El incumplimiento a este artículo será sancionado con suspensión del delegado/arbitro/dirigente, por 2 fechas. En caso de reincidir se duplica la sanción y se aplicara a la institución hasta dos localias.-

En caso de tratarse de público se aplicará una multa de 50 módulos a la institución

Art 18 Si una institución, a lo largo del año calendario, acumula un número considerable de módulos y sanciones, por mal comportamiento del público, delegados, dirigentes, será facultad de la Comisión Directiva de FEFIJEE convocar a una reunión de presidentes, a fin de evaluar la continuidad o no de esa institución en el campeonato que se esté disputando.

La resolución que tome en la reunión se decidirá por mayoría simple de votos y será inapelable.-

CAPITULO 6

SANCIONES A JUGADORES

Art.01 El jugador que toque la pelota en forma intencional con la mano (Inclusive el arquero afuera del área) y a criterio del árbitro, corta una jugada de gol, podrá recibir tarjeta amarilla, aunque fuera la primera mano del partido.

Art.02 Expulsión por protestar fallos. Será sancionado con 1 fecha de suspensión. Si reincide se duplica la sanción.-

Art.03 Expulsión por demoras reiteradas:

1 fecha de suspensión. Si reincide se duplica la sanción.

Art. 03/01 Cualquier jugador que se quite la camiseta para festejar un gol durante el desarrollo del partido o entretiempo, será sancionado con tarjeta amarilla.-

Art 03/02 Cualquier jugador que festeje un gol gritando o gesticulando al banco de suplentes o tribuna contraria y sea informado será expulsado y sancionado con una fecha. De reincidir se duplica la sanción.-

Art.04 En caso de actitudes antideportivas y/o retirarse abruptamente del campo de juego o banco de suplentes: Cuando se esté disputando el encuentro y sin autorización del árbitro, el mismo no podrá reingresar y no será suplantado por otro jugador; además será sancionado con 1 a 3 fecha de suspensión. Si reincide se le sumará 1 fecha más a la anterior.

Nota: Se define como auto expulsión a la acción en la cual, sin que el árbitro haya sancionado nada el jugador se retira del campo de juego.

Art. 04/01 Cualquier jugador que salive a un compañero, un rival, al público, al delegado o al árbitro, será sancionado con 3 fechas.-

Art.05 Agresión verbal del jugador hacia el árbitro y/o delegado: 2 a 10 fechas de suspensión, si reincide duplica la pena anterior

Art.06 Agresión verbal de un jugador a otro: 2 a 10 fechas de suspensión. Si reincide se le duplica la sanción anterior

Art.07 Expulsión directa por juego brusco: 1 a 5 fechas de suspensión. Si reincide duplica la pena anterior

Art.08 Agresión de hecho al árbitro: 3 a 15 fechas de suspensión. Si reincide se aplica expulsión de FEFIJEE.

Art.09 Agresión de hecho de un jugador a otro sin pelota: 3 a 15 fechas de suspensión.

Si reincide se le duplica la sanción. El tribunal al momento de sancionar tomará en cuenta la diferencia existente entre quien agrede y quien se defiende de la agresión, siempre y cuando los informes que confeccionen los delegados de mesa y arbitro aclaren tal circunstancia, aplicando distintas sanciones en caso de así corresponder.

Art.10 Los jugadores serán sancionados según la falta que cometan de acuerdo al informe del árbitro y la categoría a la que pertenecen, aún cuando no estén contemplados en este reglamento por Cap. 1 Art. 2.-

Art.11 Agresión de hecho a un dirigente, delegado, publico: 3 a 15 fechas de suspensión.

Si reincide se le duplica la sanción.

Art.12 Agresión verbal a la mesa de control: 3 a 15 fechas de suspensión. Si reincide se le duplica la sanción.

Art.12/01 Agresión verbal al público: 3 a 15 fechas de suspensión. Si reincide se le duplica la sanción.

Art.13 A quienes promuevan incidentes en las canchas o anexos, así como ser gestores de espectáculos de incultura, que impidan momentáneamente la continuación del encuentro y aun cuando los mismos hayan terminado, serán sancionado con 1 a 15 fechas. Si reincide se le duplica la sanción

Art 13/01 Jugador que es expulsado por juego brusco o cualquier otro motivo y luego de retirarse es informado por el arbitro por actitud antideportiva, agresión verbal, etc. Se le sumarán las sanciones correspondientes.-

Art.14 A todo jugador que por cualquier motivo se le acumulen la cantidad de 4 tarjetas amarillas serán sancionados con 1 fecha de suspensión, Si reincide, 1 fecha más.

La aplicación de una TARJETA ROJA DIRECTA NO ELIMINA la TARJETA AMARILLA anterior. La expulsión por doble amarilla se computa como tarjeta roja y no se suman las amarillas.-

La última fecha de cada campeonato se podrá, por resolución de comisión, otorgar una amnistía a los jugadores de la categoría que se retira y que hayan sido sancionados con el cap. 6:14 (no ocurrirá lo mismo con los 6:14 reincidentes o los sancionados por tarjeta roja). –

Art 14/01 Se otorgará una amnistía a todos los jugadores que hayan sido sancionados con una fecha de suspensión por cap. 6 art 14, y que deban participar de los partidos del campeón de campeones. (no ocurrirá lo mismo con los 6:14 reincidentes o los sancionados por tarjeta roja). –

Art.15 Todo jugador que pegue de atrás estando en juego la pelota, será expulsado automáticamente y sancionado con 1 a 15 fechas de suspensión, en caso de reincidencia se duplica la sanción. –

Art.16 Intento de agresión entre jugadores: 1 a 15 fechas de suspensión. Si reincide se le duplica la sanción.

Art.17 Intento de agresión al árbitro: de 1 a 15 fechas de suspensión. Si reincide se le duplica la sanción.

Art.18 Aprobación Injuriosa: El gesto de aprobación a un Arbitro de acuerdo al tono y a la circunstancia en que se realice puede ser considerado como insulto hacia su persona y por lo tanto sancionable

Art.19 Intento de agresión al delegado y/o público: 1 a 15 fechas de suspensión. Si reincide se le duplica la sanción.

Art.20 Doble tarjeta amarilla por juego mal intencionado: Se aplicará de 1 a 2 fechas de suspensión, si reincide se duplica la sanción.

Art.21 Desobediencia al Arbitro: A los efectos de la aplicación de este reglamento, se interpretará como desobediencia al árbitro los casos contemplados en los siguientes ejemplos y será sancionado con tarjeta amarilla

a.- No retirarse del campo de juego

b.- Atarse los cordones dentro del campo de juego

c.- No ponerse canilleras / rodilleras

d.- Reingresar al campo de juego sin la autorización del árbitro

e.- Participar del partido con aritos, cadenas, anillos, pulseras, o cualquier otro elemento que ponga en peligro la integridad física propia o del rival. No será válido cubrirse el piercing o arito con un apósito. –

f.- Etc.

Art 21/01 Invasión del campo de juego por un jugar de otra categoría se aplicará de 1 a 3 fechas de sanción. De no poder identificarlo como jugador se tomará como invasión de campo de juego por parte del público. –

En caso que dicha invasión suponga la suspensión del partido, se aplicarán además hasta dos localias y el partido se deberá terminar de jugar en la cancha del equipo que no provocó la invasión

Art. 22 El Tribunal de Disciplina, a su criterio, está autorizado a aplicar las sanciones aquí detalladas, entre el mínimo y el máximo, dependiendo de los hechos y de la categoría a la cual pertenece el sancionado. Esto es, acercándose al mínimo para las categorías más chicas, y al máximo establecido para los jugadores de las categorías más grandes.

Art. 23 Las sanciones se cumplirán en fechas consecutivas. De jugar la categoría un partido atrasado durante la semana, esta fecha se computará para el cumplimiento de la sanción. Asimismo, se computarán todas las fechas oficiales a disputarse, aunque la Institución quede libre durante una jornada oficial (no así cuando el Club postergue su jornada oficial o el partido de la categoría del jugador sancionado). –

Art. 24 El jugador que participe de una jornada oficial, sin firmar planilla, con falta de documentación de respaldo, o pesando sobre él una sanción por cap 6, art 14, será sancionado con dos fechas de suspensión

Art. 25 Las sanciones aplicadas a los jugadores durante el desarrollo del campeonato de verano, deberán cumplir las mismas durante el campeonato oficial si correspondiere. –

Art. 26 Atento que en el campeonato de verano se permite la participación de jugadores solo con la exhibición del DNI y agregados en birome en la planilla oficial, las sanciones que correspondan a estos jugadores no se computarán para el fair play. –

CAPITULO 7

ÁRBITROS (MISIONES Y FUNCIONES)

Art.01 FEFIJEE será la encargada de contratar a los árbitros que dirigirán el torneo, cualquiera sea la disciplina

Art.02 Serán los únicos jueces del partido Su competencia y el ejercicio de los poderes que le otorgan las Reglas de Juego empezarán en el momento en que ingrese al recinto de Juego.

Su facultad de sancionar se extenderá a las infracciones cometidas durante una suspensión temporal del juego, cuando el balón esté fuera de juego, en los intervalos previstos entre partidos cuando la jornada incluya dos o más, concluyendo al retirarse del recinto.

Art.03 Los informes que deben elevar serán a nivel de detalle;

El informe deberá incluir a los fines de su sanción, de acuerdo con el Reglamento de Penas, toda acción acontecida antes de su ingreso o con posterioridad a su egreso del mismo cualquiera fuera el lugar donde se desarrollan las acciones, cuando las mismas fueran llevadas a cabo con motivo de su actuación o participación en el encuentro y cualquiera fuera el tiempo transcurrido. Indicará lo ocurrido en los incidentes en los que fueron expulsados jugadores, delegados, público, etc.

El árbitro no está obligado a explicar las causas que motivan la presentación de un informe salvo en el texto del mismo y en lo que concierne a las aclaraciones que el Tribunal de Disciplina y/o la Comisión Directiva de FEFIJEE soliciten al respecto. Si dichos informes fueron firmados por ambos representantes de mesa, serán inapelables. Nota: Si el partido se jugó un día sábado o domingo, la ampliación del informe deberá estar en FEFIJEE el día lunes a partir de las 19,30 hs. Si el partido se juega en otro día distinto a los mencionados la ampliación del informe se entregará dentro de las 24,00 hs de haberse disputado el partido. En todo caso para presentar una ampliación de informe, deberá haberse realizado un informe en la planilla de calificación del árbitro el día de la jornada y aclarar que dicho informe se ampliará. Si por motivos ajenos el delegado no pudo realizar informes en la jornada (peligro en su integridad física, por ejemplo, corte de luz, etc.) deberá aclarar tal circunstancia en su ampliación

Art.04 El árbitro llevará el control del tiempo y quedará a su criterio el descuento que crea necesario Tomará nota de las incidencias, ejercerá las funciones de cronometrísta y cuidará que el partido tenga la duración reglamentaria, añadiendo las pérdidas de tiempo que hayan existido, indicando a la Mesa de Control antes de la finalización de cada tiempo reglamentario los minutos adicionados en tal concepto. La indicación a la Mesa de Control debe ser lo suficientemente clara para ser visualizada por el resto de los participantes y por el público presente.

Art 04/01 Deberá para las cuatro categorías mayores y las dos juveniles dar indicación visible a la mesa de control y público cuando falten dos minutos para finalizar el tiempo reglamentario del partido, momento a partir del cual NO SE PODRAN HACER MAS CAMBIOS

Art.05 Dentro del recinto de juego es la máxima autoridad. Tendrá poder discrecional para parar el juego cuando se cometan infracciones a las Reglas, para interrumpir o suspender definitivamente el partido cuando estime necesario a causa de incidentes, de la intervención de los espectadores o por otros motivos que así lo aconsejen. Ante cualquier situación de las enunciadas, deberá extremar los recaudos y aplicar criterios que favorezcan la continuación del encuentro, ordenando la expulsión de personas del recinto pudiendo expulsar del mismo a toda persona que crea sea perjudicial para el espectáculo y la moral. (Inclusive a los Delegados de la Mesa de Control)

Art.06 Los árbitros se presentarán en las Instituciones que estén asignados para arbitrar y tendrán vestimenta adecuada

Art.07 Deberá poseer un carnet que lo acredite como tal y lo habilite para dirigir, caso contrario no podrá hacerlo, salvo que por causas de fuerza mayor y a fin del normal desarrollo de la jornada ambos delegados generales o sub delegados generales o persona a cargo de la jornada se pongan de acuerdo y aprueben la participación del árbitro en esas condiciones y lo informen al Tribunal de Disciplina en la planilla de calificación del árbitro. –

En este caso deberá la liga de árbitros presentar el carnet habilitante al Tribunal el primer día hábil siguiente al de la jornada disputada. –

El árbitro que concurra a disputar la jornada sin su carnet habilitante será sancionado con 20 módulos. –

Art.08 Antes del comienzo de cada partido, deberá exigir los carnets habilitantes a los Delegados de Mesa de Control, Delegado de Categoría, Sub Delegados y Ayudantes, como así también deberá mostrar su carnet a la Mesa de Control para poder dirigir. Deberá controlar que la cantidad de personas con funciones de Delegados, Sub Delegados y Ayudantes sean las permitidas por el reglamento (1 de cada 1).

No podrá iniciar el partido sin que se haya constituido la MESA DE CONTROL y/o sin presencia del Delegado o Sub de Categoría y la correspondiente documentación. Tampoco podrán iniciar la jornada si sobre la mesa de control no se encuentra a disposición la constancia de pago de Emergencia Médica del mes en curso o del mes próximo anterior a la fecha de disputa del partido.

Art.09 Campo de juego: Deberá verificar en forma conjunta con los Delegados de Mesa y aprobar la condición del Campo de juego, y sus accesorios, suspendiendo el encuentro si los mismos no guardan los preceptos reglamentarios, o exigiendo su arreglo como condición indispensable para la iniciación o continuación del mismo, cuando fuera MATERIALMENTE POSIBLE.

Art.10 Tendrá una tolerancia de 15 minutos para llegar tarde a partir de la hora estipulada. De no presentarse se suspenderá la jornada debiendo informar los delegados de mesa lo sucedido.-

Art.11 En caso de no presentarse el o los equipos dentro de los plazos reglamentarios, el árbitro dará por suspendido el mismo, aun habiendo acuerdo entre los representantes Debiendo informar al TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

Art.12 Una vez finalizado el cotejo, controlará el resultado inserto en ambas planillas de juego (local y visitante), amonestaciones, expulsados; colocando además en el lugar indicado “VA INFORME” o bien Partido Normal., antes de cerrar dicha planilla con su firma, la cual será constatada con su tarjeta de juego personal.

Art.13 Una vez controladas las planillas de juego, procederá a entregarlas al representante LOCAL y éste las insertará en el sobre de resultados. El arbitro tiene la obligación de permanecer en la mesa hasta la firma del sobre y el cierre con la correspondiente cinta. En caso de existir faltantes o adulteraciones será también responsable de los mismos. –

Art.14 Es obligación en caso de expulsiones, retirar los carnets habilitantes y deberá enviarlos dentro del sobre de resultados. El arbitro deberá informar cuando la Institución o el delegado se niegue a entregar el carnet del sancionado brindando todos los datos necesarios. El tribunal en este caso podrá duplicar la sanción que correspondiere. El árbitro tiene la obligación de avisar a la mesa de control con gestos claros e inequívocos cuando decida la expulsión de algún público, delegado o jugador. –

Art.15 En caso de infracciones, procurará advertir a los jugadores primero de palabra y a modo de consejo, lo mismo hará con los Delegados. Ante reincidencias hará uso de la tarjeta amarilla y, de ser necesario, la tarjeta roja; no obstante, cuando a su criterio así lo requiera, hará uso de la tarjeta roja sin previo aviso. Verificará ambas sanciones en las planillas de juego

Art.16 Los árbitros están autorizados para permitir hacer abandono del campo de juego a los niños de la categoría promocional por un lapso de 5 minutos, siendo reemplazado por otro, en lugar de decidir la expulsión del mismo.

Art.17 Cuando a su criterio en una jugada de gol un jugador del equipo que se defiende intercepta la jugada con la mano, el árbitro hará uso de la tarjeta amarilla, sin previo aviso. (Jugada antideportiva)

Art.18 Si tiene que expulsar a alguna persona del público, por protestar fallos, deberá hacer el correspondiente informe dejando constancia del nombre y apellido de la persona del público; aunque la persona expulsada se haya retirado en forma correcta. Si la persona expulsada no se quiere retirar, solicitará la colaboración de los Delegados de Mesa para que cumplan dicho cometido. Y en caso que aún con la colaboración de los delegados de la Institución involucrada, no se retirará la persona expulsada, a criterio del arbitro podrá suspenderse la jornada, quedando el Tribunal habilitado a sancionar a la Institución por Cap. 1, Art. 2.-

Art.19 Deberá mandar su tarjeta personal dentro del sobre de resultados.

Art.20 Cuando un Delegado de Mesa de Control lo llamare para RECRIMINAR / PROTESTAR una decisión antes tomada, confeccionará el correspondiente informe y de ser necesario amonestará o expulsará al mismo.

Art.21 Suspender temporal o definitivamente: el partido cuando a su criterio exista un peligro inminente sobre la integridad física de Jugadores, Representantes y/o Público.

Art.22 Jugador caído: El Arbitro no tomará contacto físico con el jugador caído, interrumpirá el juego si estima que el jugador ha sufrido una lesión de importancia, lo hará transportar fuera del campo de juego tan pronto como sea posible y reanudará inmediatamente el partido. Si un jugador se lesiona levemente no se detendrá el juego hasta que el balón haya dejado de estar en juego. Previa autorización del árbitro los Delegados y/o Sub-Delegados y/o Ayudantes de Campo de la Institución a la cual pertenece el jugador caído, podrán ingresar al campo de juego para la atención del mismo. En este caso el Arbitro evaluará el hecho y de constatar simulación u otra actitud tendiente a entorpecer el juego expulsará a los participantes del recinto y elevará el informe correspondiente. Si como consecuencia de la confusión generada por esta circunstancia ingresaran al campo de juego Delegado/s de la Institución contraria a dar instrucciones a sus jugadores sin autorización del Arbitro, éste podrá amonestar y/o expulsar a dichos Delegados.

Art.23 Pedido de distancia dará señal para reanudar el juego después de toda detención. Salvo en los casos de ejecución de tiros libres, saques de esquina, saques de meta o saques de banda, cuando no medie pedido de distancia. ES DECIR QUE SI EL JUGADOR NO PIDE DISTANCIA PUEDE EJECUTAR CUALQUIERA DE ESOS LANZAMIENTOS SIN ESPERAR LA ORDEN DEL ARBITRO

Art.24 Aprobación injuriosa: Si recibe un gesto de aprobación, de acuerdo al tono y a la circunstancia en que se realice podrá considerarlo como insulto hacia su persona y por lo tanto podrá amonestar o expulsar del recinto de juego a quien corresponda, debiendo elevar el informe correspondiente

Art.25 Balones de juego: Decidirá si los balones dispuestos para un partido responden a la exigencia de este Reglamento.

Art.26 Indicación de amonestaciones y expulsiones: Deberá tener en su poder dos tarjetas o acrílicos, uno de color amarillo y otro de color rojo, estos se los mostrará en alto al Jugador y a la Mesa de Control identificando ante la misma el número del jugador sancionado con amonestación o expulsión respectivamente.

Art.27 Faltas recíprocas: Para determinar a favor de quien debe sancionarse falta donde 2 jugadores se cometen infracción mutuamente, deberá considerarse en orden de prioridad lo siguiente

A.- Quien cometió la falta primero

B.- Quien impuso mayor violencia

C.- Quien tenía con mayor comodidad el balón

D.- Quien contaba con mayores posibilidades de continuar en posesión del balón

Art.28 Aviso a la mesa de control: Tanto en lo referente al cómputo de manos, al tiempo de descuento, a las amonestaciones y expulsiones, al autor de un gol y en general toda otra información que el Arbitro efectúe a la Mesa de Control deberá hacerlo con gestos claros y ostensiblemente visibles a efectos de que todos los participantes y el público presente tomen conocimiento del hecho.

Art.29 Expulsión directa: Para proceder a una expulsión, el árbitro del encuentro no requiere como requisito previo amonestar o apercibir al Jugador, Delegado, Público, o participante que corresponda. Cuando así lo considere podrá proceder con la misma en forma directa y sin más trámites

Art.30 Firma en el sobre de resultados: Al cierre del SOBRE DE RESULTADOS (en el dorso del mismo) firmará para dejar constancia junto a los representantes de cada entidad. –

Art.31 Consulta a la mesa de control: Cuando a criterio del árbitro surja una duda en una jugada deberá consultar a la Mesa de Control, pudiendo la misma revertir una sanción/fallo.

Art.32 Saludo Olímpico: Cap 10 – Art 27. El árbitro hará cumplir lo establecido en el Cap 10 Art 27. Deberá informar toda anormalidad sobre este acto. –

Art. 33 El arbitro estará habilitado, en caso de considerarlo viable, de aplicar una tarjeta amarilla a los delegados, publico o dirigentes, como advertencia previa a una expulsión física. –

CAPITULO 8

SANCIONES A: ÁRBITROS

Art.01 Serán observados y sancionados por Cap. 1 Art. 2:

a.- Los que no cumplan con lo estipulado en los Reglamentos de FEFIJEE

b.- Los que con sus actitudes contribuyan a la concreción de incidentes o colaboren al agravamiento de los mismos. –

c.- A los que se compruebe que por su culpa se produzcan sanciones inmotivadas a jugadores, delegados, dirigentes e instituciones.

d.- A los que se dirijan en tono amenazante y/o insulto hacia los niños.

e.- A los que NO mandaren los informes correspondientes, Tarjeta personal, Carnet Habilitante, pagarán un arancel equivalente a 20 módulos mas 1 fecha de suspensión

f.- A los que se le compruebe su complicidad con las Instituciones en la no concreción de informes de incidentes.

g.- A los que de cualquier manera y medio agredan o les falten el respeto a los miembros de Fefijee o de comisiones directivas de las instituciones. –

Art.02 Cuando un árbitro llegare a una jornada más allá del tiempo de tolerancia estipulado, será sancionado con 10 módulos. –

Art.02/01 Cuando el árbitro designado a un determinado encuentro no se presente, este Tribunal de Disciplina sancionará a la FEDERACION de Árbitros, al pago del arancel correspondiente a 25 entradas en caso de la suspensión del mismo.

En caso que el árbitro no pueda justificar su inasistencia, será sancionado con dos fechas de suspensión. En caso de reincidir, se duplica la sanción.

Art.03 Ante una eventual actuación desacertada del árbitro, llámese permitir juego muy brusco con o sin pelota, agresiones, insultos o cualquier falla técnica tanto de jugadores como de delegados y/o dirigentes, será apercibido por la Mesa de Control y/o será eliminado de éste u otros eventos.

Los informes del árbitro y Mesa de Control serán enviados a este Tribunal de Disciplina.

Art.04 La Institución abonará al árbitro, la porción de tiempo de los partidos que dirija.

Art.05 Los árbitros deberán presentarse cuando el Tribunal de Disciplina así lo requiera, caso contrario serán inhabilitados provisionalmente.

Art.06 Puntaje – Promedio General Bajo: Se controlará periódicamente la calificación que hacen los Delegados de Mesa a los árbitros. Se solicitará a la Asoc. de Árbitros que corresponda la inhabilitación por el tiempo que determine FEFIJEE (pudiendo llegar a la inhabilitación por tiempo indeterminado), del árbitro que se encuentre por debajo del promedio estipulado por FEFIJEE

Art 07 Agresión verbal del arbitro al Público. Se le aplicarán 5 a 15 fechas de suspensión al árbitro. De reincidir, se duplica la sanción. La FEDERACION de Árbitros será sancionada con 100 módulos. –

Art 08 Agresión verbal del arbitro a delgados/dirigentes. Se le aplicarán 5 a 15 fechas de suspensión al árbitro. De reincidir, se duplica la sanción. La FEDERACION de Árbitros será sancionada con 100 módulos. –

Art 09 Agresión verbal del arbitro a jugador/es. Se le aplicarán 5 a 15 fechas de suspensión al árbitro. De reincidir, se lo expulsará de FEFIJEE. La Liga de Árbitros será sancionada con 100 módulos. –

Art 10 Agresión de hecho a jugadores / delegados / dirigentes / público: Expulsión de todo torneo organizado por FEFIJEE. La FEDERACION de Árbitros será sancionada con 100 módulos. –

Art 11 Intento de Agresión del árbitro a jugadores / delegados / dirigentes / público: Se le aplicarán de 5 a 15 fechas de suspensión al árbitro. De reincidir, se duplica la sanción. La FEDERACION de Árbitros será sancionada con 200 módulos. –

Art 12 Si no diera cumplimiento con lo dispuesto por el Cap 7, art 28, se le aplicará una multa de 20 módulos.

Art 13 Si se comprobara que elaborando un informe hubiera mentido, falseado datos, omitido o agregado, se sancionará al arbitro con la expulsión de cualquier evento organizado por FEFIJEE.

Art 14 Agresión Verbal: Se entiende por agresión verbal:

a.- Insultos de todo tipo, amenazas

b.- Insinuaciones, cargadas, ademanes, muecas obscenas

Art 15 El árbitro que no diera cumplimiento a lo dispuesto en el Cap 7, art 14 remitiendo los carnets de los expulsados en la jornada o informando la negativa a entregarlos por parte de la Institución/delegado, será sancionado con 20 módulos. –

Art 16 De comprobarse la actitud permisiva de un arbitro (no anotar una tarjeta amarilla o roja, no informar la expulsión de un delegado o público, etc.) Se le aplicará una sanción de 20 módulos y una fecha de suspensión

A fin de darle el respaldo necesario, en caso de informar el árbitro que las dos instituciones intentaron ponerse de acuerdo para no informar una falta a este reglamento, su informe prevalecerá al de los informes de los clubes involucrados

CAPITULO 9

CAMPOS DE JUEGO

Art.01 Los arcos en las canchas serán de 3 mts. de largo (medida interior) y 2 mts. de alto.

Art.02 Las zonas de gol deberán marcarse en el 25% del total de la medida del largo de la cancha.

La distancia del corner deberá estar marcada 3,00 mts. sobre la raya de meta y a 3,00 mts sobre la lateral. (Distancia de jugadores)

Art.03 Las áreas de arqueros o áreas chicas deberán tener las siguientes medidas: ancho 4,60 mts. Incluido el arco y 3 mts. de largo. Dichas áreas tendrán una marcación de 0,60 mts. De la línea de gol, como protección al arquero, solamente en los tiros libres; si se invade esa línea por parte de un jugador rival, se cobrará un tiro libre en favor del equipo del arquero

Art.04 El punto a marcar para la ejecución del tiro libre penal, a 5 mts. de la línea de gol.

Art.04/01 El segundo punto de penal (para la categoría juvenil) deberá estar marcado a 10 mts de la línea de gol

Art.05 FEFIJEE designará una comisión para resolver los casos que se presenten o las aclaraciones que necesiten las Instituciones, con respecto a las medidas.

Art.06 Tipos de cancha: Serán reglamentarias: las canchas de pistas, parquets, tierra, césped o césped sintético; en un mínimo de 25 mts. de largo por 15 mts. de ancho, y hasta un máximo de 40 mts. de largo por 20 mts. de ancho.

Art.07 FEFIJEE inspeccionará las canchas e instalaciones periódicamente, de comprobarse irregularidades las mismas deberán subsanarse en los plazos que establezca FEFIJEE. Caso contrario serán inhabilitadas las instalaciones y deberá jugar en la cancha que designe FEFIJEE

Art.08 Todas aquellas canchas que posean redes de protección aéreas, cables y/o alambres, las mismas deberán tener una altura mínima de 6 mts.

Art.09 La Mesa de Control deberá estar indefectiblemente a la altura de la mitad de la cancha y a ambos lados de las mismas se encontrarán los bancos de suplentes, aislados por completo del contacto directo con el público. La Institución rival deberá informar cualquier anomalía al respecto. –

Art.10 Todas aquellas canchas que posean columnas u otras partes salientes en su perímetro, deberán estar cubiertas con colchonetas, u otro elemento para la protección de los jugadores. Las instituciones que tengan pared alrededor de la cancha (hasta una altura de 1,50mts, deberá colocar protección en todo su perímetro

Art.11 Las líneas demarcatorias de las canchas de material, baldosas, parquet, deberán realizarse con pinturas, se prohíbe la demarcación con materiales sólidos EJ. (cemento, ladrillo, etc.).

Las líneas pertenecen a las áreas que delimitan, como consecuencia, las líneas de banda y de meta forman parte del Campo de Juego., igual criterio se aplicará a las líneas que delimitan el área de meta.

Art.12 El círculo central deberá tener un diámetro de 3,00 mts.

Art.13 Área reservada para desplazamiento del Delegado de Categoría: El banco de suplentes deberá ser emplazado en un área de 3 metros de largo por 1 metro de fondo como máximo, salvo los casos excepcionales, en donde se marcará de acuerdo a las medidas disponibles, pero nunca sobrepasará las medidas máximas.

Art.14 Iluminación: Se deberá contar como mínimo con 6 reflectores de 1500 watts c/u comunes o 400 watts c/u alógenas. –

Postes de iluminación: Cuando los postes son de madera/palmeras, etc. se deberá realizar un análisis periódico de su vida útil, ya que a través del tiempo sufren un deterioro evidente.

La Institución asumirá la total responsabilidad si ocurriera un hecho a consecuencia de la caída de uno/s de los poste/s.

CAPITULO 10

REGLAMENTO INDIVIDUAL DE JUEGO

INFANTIL

Art.01 Saque de arco: El arquero arrojará la pelota con las manos y podrá pasar la mitad de la cancha, pero no deberá caer dentro de la zona contraria, si esto ocurriese, el equipo contrario deberá efectuar un saque lateral desde la intersección de la zona, con la raya lateral.

Si su mano sobrepasa la línea del área junto a la pelota (se cobra un tiro libre indirecto en su contra) a 3 pasos (afuera del área) y el arquero se lo sanciona con una “mano”.

Saque de meta: Cuando la pelota pasa la línea de meta, el arquero realizará el saque con la mano desde el área.

Siempre que el arquero efectúe el saque de meta no debe haber ningún jugador contrario ubicado en la zona de gol.

No se permitirá el auto pase del arquero en el saque de meta. –

Si su mano sobrepasa la línea del área junto a la pelota deberá realizar nuevamente el saque de meta (la pelota no está en juego).

Si hubiera un jugador del equipo contrario en la zona de gol, y convirtiera el gol, éste no será válido.

Si al arquero se le escapa la pelota en el momento de realizar el saque sin que la pelota salga del área y se introdujera en el arco se vuelve a realizar el saque por no estar la pelota en juego.

Si se da la misma situación y la pelota pega en un compañero que está adentro del área y entrara al arco no es gol. Por el contrario, si el compañero está afuera del área el gol será válido.

Art.02 Goles:

Para las cuatro categorías mayores, el gol tendrá validez cuando se obtenga desde la mitad de cancha.

Para las cuatro categorías menores el gol tendrá validez cuando se obtenga dentro de la zona de gol. –

Para determinar si el último contacto se realizó dentro o fuera de la zona/mitad de cancha deberá considerarse la posición del balón y no la del jugador. Para ser valido el balón deberá estar sobre la línea o dentro de la zona/mitad de cancha en cada caso.

Art.03 Tiros libres: serán siempre directos (con excepción de los que se ejecuten fuera de la zona de gol), se efectuarán sin carrera y a pie firme, dejándose constancia que no necesariamente debe tener el pie al lado de la pelota (salvo las categorías promocionales). DEBEN ESPERAR LA ORDEN ARBITRAL NO será válido colocar el pie con el que se ejecuta la falta al lado de la pelota y dar un paso con el pie de apoyo, para ejecutar el tiro libre. NOTA: Todo jugador rival que invada la ZONA DE PROTECCIÓN DEL ARQUERO cuando se esté ejecutando un tiro libre, se lo sancionará con un Tiro Libre a favor del equipo del arquero. Se computará para las cuatro categorías mayores la quinta falta. Esto es a partir de la sexta se ejecutarán penales directos sin barrera y a diez metros del arco (segundo punto penal), y con carrera. –

Art. 03/01 En los tiros libres, si un jugador toca la pelota hacia un compañero, para que este pueda tomar contacto con el balón la pelota deberá moverse en forma visible. Esto es, si en un tiro libre un compañero toca la pelota sin que se mueva de su lugar y el que ejecuta la falta convierte el gol, el mismo será invalidado.

Art.04 Gol en contra: Es válido siempre y cuando el jugador que convierte el gol se encuentre dentro de la zona de gol. Si el gol se produce desde afuera de la zona de gol se cobra corner a favor del equipo contrario.

Art.05 Gol de cabeza: Es válido en toda circunstancia, en contra o a favor, dentro o fuera de la zona de gol

Art.06 Tiro libre penal: Se ejecutará a pie firme sin tener que estar el pie al lado de la pelota, no se permitirá amagar, antes de ejecutar el remate.

El arquero no deberá adelantarse de la línea de gol.

Los demás jugadores se deben ubicar fuera de la zona de gol

Art.07 Corner: Deberá ejecutarse a pie firme, será libre y tendrá validez el gol olímpico.

El ejecutante no puede tomar contacto con la pelota 2 veces seguidas, ya que el palo no habilita

Art.08 Barreras: Se colocarán a 3 mts. de la pelota, en caso de que el tiro libre se ejecute adentro de la zona de gol del atacante, la barrera podrá colocarse en la demarcación del área chica y el árbitro contará 3 mts. hacia adelante de la barrera y ubicará la pelota en ese lugar.

En caso que el ejecutante sea el equipo que defiende, la barrera deberá colocarse en todos los casos fuera de la zona de gol y como mínimo a 3 mts. de la pelota. La barrera será pedida o no por el equipo ejecutante. Art.09 Laterales: No podrán introducirse dentro del área chica, pero sí pasar sobre ella, dicha infracción será con un saque lateral desde el ángulo que forma la línea lateral y área de gol.

Se podrán efectuar con los pies juntos o separados, sin levantar los talones y sin pisar la línea debiendo partir la pelota desde la nuca

NOTA: Si se efectúa un lateral, y la pelota al pasar por arriba del área chica es interceptada con la mano por un defensor, esto será sancionado con un tiro libre penal. En caso que fuera interceptada del mismo modo por un atacante, se cobrará un tiro libre a favor del equipo que defiende

Art 09 Esta prohibido jugar con musculosas. En caso de no tener otra indumentaria acorde al reglamento para disputar el partido, se considerará como no presentación de categoría y se aplicaran las sanciones previstas por este reglamento. (delegado permisivo)

Art.10 Pelotas: Los únicos balones permitidos serán los homologados por FEFIJEE.

Art.11 Ejecución de los penales finales: Los penales serán ejecutados rotativamente por los jugadores actuantes al término del partido y no podrán repetirse los mismos hasta que todos hayan pateado. Se ejecutarán 3 penales por bando. De continuar la igualdad se ejecutará 1 por bando hasta desnivelar el resultado.

Art.12 Tiempo de alargue (cuando correspondiere): Será de 2 tiempos, de 5 minutos cada uno y sin descanso.

Art.13 Cambios en tiempo de alargue: No serán permitidos.

Art.14 Reglamento de categorías promocionales: Jugarán con este mismo reglamento sin la omisión de ninguno de estos artículos, salvo el de permitir dar dos pasos en los tiros libres y la duración del partido dos tiempos de 15 minutos con 5 de entretiempo. Los jugadores no podrán ser expulsados ante faltas graves, exhortando al árbitro tome las medidas necesarias para que se realice su substitución. De no contar con cambios deberá el delegado retirar “obligatoriamente” 5 minutos. En caso de tener cambios y negarse a hacerlo o de no tener cambios y negarse a sacarlo 5 minutos, el delegado será sancionado con 1 fecha y 20 módulos. –

Art.15 La categoría 2019 podrá incluir en planilla hasta 3 jugadores 2020 (que tengan carnet habilitante) y la categoría 2020 podrá incluir en planilla hasta 3 jugadores 2021 (que tengan la fotocopia de su DNI con foto color sellada por Fefijee y debidamente plastificada). En cancha siempre deberá haber como mínimo 4 jugadores de la categoría que se trate

Art.16 Jugador caído: El Arbitro no tomará contacto físico con el jugador caído, interrumpirá el juego si estima que el jugador ha sufrido una lesión de importancia, lo hará transportar fuera del campo de juego tan pronto como sea posible y reanudará inmediatamente el partido. Si un jugador se lesiona levemente no se detendrá el juego hasta que el balón haya dejado de estar en juego. Previa autorización del árbitro los Delegados y/o Sub-Delegados y/o Ayudantes de Campo de la Institución a la cual pertenece el jugador caído, podrán ingresar al campo de juego para la atención del mismo. En este caso el Arbitro evaluará el hecho y de constatar simulación u otra actitud tendiente a entorpecer el juego expulsará a los participantes del recinto y elevará el informe correspondiente. Si como consecuencia de la confusión generada por esta circunstancia ingresaran al campo de juego Delegado/s de la Institución contraria a dar instrucciones a sus jugadores sin autorización del Árbitro, éste podrá amonestar y/o expulsar a dichos Delegados.

Art.17 Atarse los cordones: Cuando un jugador tenga que atarse los cordones, tendrá que retirarse del campo de juego; y el juego mismo seguirá sin interrupciones;

para reingresar deberá tener la autorización del árbitro, a excepción del arquero. El jugador una vez habilitado por el árbitro deberá ingresar por el medio campo.

Art.18 Expulsión de jugador: Aquel jugador que por cualquier motivo sea expulsado del partido en disputa deberá hacer abandono del campo de juego, y el mismo no podrá permanecer en el banco de suplentes lo mismo, para el jugador que ha sido suspendido por el Tribunal de Disciplina y está cumpliendo la sanción. –

Art.19 Anexo categorías Infantiles Mayores, Fútbol 5 (las cuatro categorías mayores)

A.- Se juega con 1 jugador menos que en el infantil. (4 de campo y 1 arquero)

B.- Podrán ficharse hasta 12 jugadores como máximo y 6 como mínimo.

C.- Se realizarán cambios ilimitados hasta dos minutos antes de finalizar el partido.

D.- Estarán reglamentariamente constituidos como mínimo con 4 jugadores. En caso de quedarse con menos de esa cantidad perderán los puntos sin importar el resultado.

E.- En todos los casos se contabilizarán cinco faltas por tiempo, y a partir de la sexta falta se ejecutarán penales desde los 9 metros sin barrera. –

De los jugadores:

E.- Los laterales se realizarán con las manos.

F.- En los laterales, si la pelota ingresa al área se cobrará zona.

G.- Dos contra Uno: Será válido disputar el balón cargando lealmente o trabando el mismo, uno o más jugadores de un equipo contra uno del bando contrario.

Del arquero:

A.- El saque de arco se hará con las manos y no deberá pasar la mitad de la cancha

B.- Este jugador podrá pasar la mitad de cancha con su cuerpo.

C.- No podrá tomar con las manos el pase de un compañero cuando éste lo realice con el pié. En este caso será sancionado con un tiro indirecto desde el lugar del hecho. La barrera se ubicará sobre la línea de área, previo conteo de 3 metros hacia atrás

D.- NO está permitido el auto pase en ningún caso. –

E.- En un tiro de saque de meta por pelota fuera de juego no existe el auto pase.

De los jugadores:

1.- Los goles serán válidos pasando la mitad de cancha.

2.- El gol de cabeza es válido desde cualquier lado.

3.- Los goles en contra desde atrás de la mitad de cancha, (campo rival) no serán válidos y se sancionará un córner a favor del equipo contrario.

4.- Los laterales se realizarán con pelota detenida, sobre la banda, sin pisar la línea lateral y con las manos. –

El adversario deberá estar siempre como mínimo a 1 metro de distancia. Si el que ejecuta el lateral solicita verbalmente la distancia deberá ubicarse a 3 metros. –

Tanto el córner como el tiro lateral, se pueden ejecutar a cualquier altura.

5.- Tanto la mesa de control como el árbitro computarán las faltas que cometa cada equipo DE LAS DOS CATEGORIAS MAYORES, en cada tiempo. De llegar a cinco faltas, a partir de la sexta los tiros libres penal serán todos directos, con carrera y sin barrera, desde el segundo punto penal (ubicado a 10 metros de la línea de fondo)

Los jugadores propios y contrarios, excepto el arquero, deberán estar ubicados detrás de la línea de mitad de cancha cuando se ejecute el penal.

El arquero podrá moverse únicamente en la zona de protección

Si se da rebote en uno de los palos o travesaño el jugador que ejecutó el penal no podrá volver a tomar contacto con el balón, si un compañero. En caso que el arquero dé rebote, si estará habilitado para volver a golpear el balón.

Finalizado el primer tiempo, nuevamente los equipos quedaran con 0 faltas y se iniciará nuevamente el conteo de faltas, sin importar las que cometió cada equipo en el primer tiempo. –

NOTA: Lo que no figure en este ANEXO se rige por el Reglamento de Fútbol Infantil

Art.20 Balón fuera de juego

a.- Cuando ha traspasado completamente la línea de banda o de meta, ya sea por tierra o aire o cuando ha tocado en el techo o sus estructuras o luces o tableros de básquet u otra instalación permitida.

b.- Cuando el juego ha sido detenido por el Arbitro.

Art.21 Balón en juego: El balón estará en juego en todo otro momento, desde la iniciación hasta la finalización del encuentro, incluso en los siguientes casos:

a.- Si vuelve al juego de rebote del larguero o de los postes de los marcos.

b.- Si vuelve al juego después de haber tocado al Arbitro y este estuviera dentro del campo

c.- Mientras no se adopte una decisión sobre una infracción a las reglas de juego.

No obstante, si se adoptara una decisión por parte del Arbitro, el balón se considerará fuera de juego desde el momento en que se produjo el hecho motivo de la misma, quedando invalidada toda acción posterior.

d.- Si un jugador se lesiona levemente, no se detendrá el juego hasta que el balón haya dejado de estar en juego.

e.- Si un jugador es atendido por un delegado dentro del campo de juego, deberá obligatoriamente salir del mismo y, si no es reemplazado en ese momento (antes que se reanude el juego) por otro jugador, deberá esperar a que se detenga el juego y el árbitro lo autorice a reingresar. –

Art.22 Definición del encuentro: El equipo que haya marcado mayor cantidad de goles en el marco del equipo contrario ganará el partido.

Si no se hubiesen marcado goles o si ambos equipos han logrado igual cantidad de goles el partido se considerará empatado.

Si por las circunstancias previstas en este Reglamento, se otorgaran los puntos a uno de ambos equipos el resultado a consignar será de 2 (dos) a 0 (cero), salvo que el equipo beneficiado se encontrara ya en ventaja por más de 2 (dos) goles, en este caso se mantendrá el resultado existente hasta ese momento. Si se encontrara en ventaja por un solo gol sumará uno más

Art.23 FALTAS GRAVES

1.- Dar o intentar una patada al adversario.

2.- Poner una zancadilla a un contrario, es decir, hacerle caer o intentarlo, sea por medio de la pierna o agachándose al suelo delante o detrás de él, o por cualquier otro medio.

3.- Saltar sobre un adversario apoyándose en él.

4.- Cargar violenta o peligrosamente a un contrario.

5.- Cargar por detrás a un jugador que no hace obstrucción

6.- Golpear o intentar golpear a un adversario, escupirlo, insultarlo o ejecutar otro ardid con ánimo de agredirlo o amedrentarlo.

7.- Sujetar a un adversario por cualquier medio que fuere.

8.- Empujar a un adversario

9.- Jugar el balón, es decir, llevarlo, golpearlo o lanzarlo con la mano o el brazo (No aplicable al arquero dentro de su propia área de Meta)

10.- Cargar sobre el adversario en forma ilegítima, es decir no haciéndolo con el hombro manteniendo su brazo pegado al cuerpo, ya sea en un salto o en desplazamientos.

11.- Anteponer la planta de su pié ante la carga o el cruce con un adversario (Plancha) ya sea estando de pié o arrojándose con ambos pies hacia adelante.

NO CONSTITUYE OBSTRUCCIÓN LA DEL JUGADOR QUE SE MANTIENE FIJO EN SU POSICION SIN ACCIÓN POSITIVA DE OBSTRUIR Y ES ATROPELLADO POR EL ATACANTE, EN ESTE CASO LA INFRACCIÓN ES DE ESTE ULTIMO.

Será valido disputar el balón cargando lealmente o trabando el mismo uno o mas jugadores de un equipo contra uno del bando contrario. –

Art.24 Saque de salida – La elección de campos y del saque del comienzo se sorteará mediante una moneda. El bando favorecido por la suerte tendrá derecho a escoger, bien sea su campo o efectuar el saque de comienzo.

Art.25 Inicio del juego – A una señal del árbitro, el juego comenzará con un saque a balón parado, es decir, con el puntapié al balón colocado en tierra en el centro del campo, dado en dirección LIBRE (HACIA SU PROPIO CAMPO o CAMPO ADVERSARIO), Todos los jugadores deberán estar situados en su propio campo. Los del bando contrario a aquel que efectúa el saque de salida permanecerán afuera del círculo central.

El jugador que efectúe el saque de salida, no podrá jugar nuevamente el balón antes de que este haya sido jugado o tocado por otro jugador.

Art.26 Después de marcado un gol: El juego se reanudará de la misma forma indicada anteriormente haciendo el saque de salida, un jugador del bando contrario al que marcó el gol.

Art.26/01 Después del descanso: Los equipos cambiarán de campo, y el saque de salida lo efectuará un jugador del bando contrario al que hizo el saque al comienzo.

Art.26/02 Sanción: En caso de infracción a esta regla, se repetirá la salida, excepto si el jugador que hizo el saque volvió a jugar el balón antes de haber sido tocado o jugado por otro jugador, en este caso se concederá al bando adversario un tiro libre indirecto en el sitio en que se cometió la falta. –

Art.27 Saludo olímpico

El saludo olímpico antes del comienzo de cada partido será obligatorio

El equipo local se dirigirá encolumnado por la línea divisoria de mitad de cancha hasta el centro de la misma y detendrá su marcha. Detrás lo seguirá el equipo visitante. (salvo suspensión por causas sanitarias)

Cuando el 1er jugador visitante toma contacto con el último jugador local comenzará a realizar el saludo y así sucesivamente.

Si se detectara que algún jugador no participa del saludo correspondiente se considerará “acto antideportivo”, deberá ser informado por el árbitro y Delegados de Mesa de Control

El carnet deberá ser enviado a FEFIJEE. El Tribunal de Disciplina lo sancionará por Cap 1 Art. 2

CAPITULO 11

REGLAMENTO INDIVIDUAL DE JUEGO

JUVENIL

Art 1 Se permitirá, siempre y cuando tengan lugar en planilla, incluir hasta 3 jugadores de la categoría inmediata inferior (para este año la 2012 y 2013). Estos jugadores se agregarán con birome y jugarán con el carnet habilitante

Art 2 En cancha siempre debe haber 4 jugadores de la categoría juvenil, por lo que no podrá participar del partido mas de un jugador de la categoría inmediata inferior a la vez.

Art 3 Las sanciones que se apliquen a los jugadores del infantil que se incluyan en estos partidos del juvenil deberán cumplirse también en el infantil. –

Art 4 Los delegados del juvenil utilizaran el carnet habilitante del infantil. No serán mas validos los carnets del juvenil. –

Art 5 Las sanciones que se le apliquen a los delegados que dirijan el juvenil, en caso de expulsión y retiro del carnet, significara la imposibilidad de dirigir el infantil hasta que cumpla las fechas de su sanción

Art.6 A.- Se juega con 1 jugador menos que en el infantil. (4 de campo y 1 arquero)

B.- Podrán ficharse hasta 12 jugadores como máximo y 6 como mínimo.

C.- Se realizarán cambios ilimitados. NO podrán hacerse cambios cuando falten dos minutos para la finalización del partido, hecho que debe ser comunicado por el árbitro mediante gestos visibles. –

D.- Estarán reglamentariamente constituidos como mínimo con 4 jugadores de la categoría. En caso de quedarse con menos de esa cantidad de jugadores perderán los puntos sin importar el resultado.

E.- No se permite la barrida en disputa del balón

De los jugadores:

E.- Los laterales se realizarán con las manos.

F.- En los laterales, si la pelota ingresa al área se cobrará zona.

G.- Dos contra Uno: Será válido disputar el balón cargando lealmente o trabando el mismo, uno o más jugadores de un equipo contra uno del bando contrario.

Del arquero:

A.- El saque de arco se hará con las manos y no deberá pasar la mitad de la cancha

B.- Este jugador podrá pasar la mitad de cancha con su cuerpo.

C.- No podrá tomar con las manos el pase de un compañero cuando éste lo realice con el pié. En este caso será sancionado con un tiro indirecto desde el lugar del hecho. La barrera se ubicará sobre la línea de área, previo conteo de 3 metros hacia atrás

D.- NO está permitido el auto pase en ningún caso. –

E.- En un tiro de saque de meta por pelota fuera de juego no existe el auto pase.

F.- Los goles serán válidos pasando la mitad de cancha.

G.- El gol de cabeza es válido desde cualquier lado.

H.- Los goles en contra desde atrás de la mitad de cancha, (campo rival) no serán válidos y se sancionará un córner a favor del equipo contrario.

El adversario deberá estar siempre como mínimo a 1 metro de distancia. Si el que ejecuta el lateral solicita verbalmente la distancia deberá ubicarse a 3 metros. –

Tanto el córner como el tiro lateral, se pueden ejecutar a cualquier altura.

Tanto la mesa de control como el árbitro computarán las faltas que cometa cada equipo, en cada tiempo. De llegar a cinco faltas, a partir de la sexta los tiros libres penal serán todos directos, con carrera y sin barrera, desde el segundo punto penal (ubicado a 10 metros de la línea de fondo)

Los jugadores propios y contrarios, excepto el arquero, deberán estar ubicados detrás de la línea de mitad de cancha cuando se ejecute el penal.

El arquero podrá moverse únicamente en la zona de protección

Si se da rebote en uno de los palos o travesaño el jugador que ejecutó el penal no podrá volver a tomar contacto con el balón, si un compañero. En caso que el arquero dé rebote, si estará habilitado para volver a golpear el balón.

Finalizado el primer tiempo, nuevamente los equipos quedaran con 0 faltas y se iniciará nuevamente el conteo de faltas, sin importar las que cometió cada equipo en el primer tiempo. –

Art 7 En los saques de meta y lateral el arbitro debe contar los 5 segundos

Art 8 Para estas categorías juveniles no rigen los impedimentos del cap. 2 art 26, cap. 2 art 26/1 y cap. 2, art 23/01 (para categorías juveniles exclusivamente). –

CAPITULO 12

RESPONSABILIDADES DE MESA DE CONTROL

Art.01 Colaborará con el árbitro como auxiliar: Solamente cuando el referí así lo requiera. Ejercerá únicamente tareas administrativas. No podrá reclamar fallos al árbitro quien es la máxima autoridad de la jornada.

Art.02 Aquel o aquellos delegados de mesa de control en cumplimiento de su función, se dirijan al referí sin que el mismo hubiese preguntado nada y aun así cuando el juego estuviera detenido le recriminarán al mismo una decisión antes tomada, serán sancionados con 2 fechas de suspensión y la Institución a la que pertenecen con 50 módulos, en caso de reincidencia se duplicará la sanción.

Art.03 Si un Delegado de Mesa de Control incurriera por 3ra vez en el artículo anterior será sancionado con una suspensión de 6 meses y la Institución a la cual pertenece con 100 módulos

Su próxima rehabilitación quedará a criterio del Tribunal de Disciplina.

Art.04 dejado sin efecto

Art.05 La Mesa de Control tendrá la obligación de estar representada por ambas instituciones y firmarán la carátula del sobre de resultados en el renglón que corresponda a la categoría que controló, haciéndose responsable de consignar los datos de cada partido que finalice

Art.06 La Institución que no esté representada en la Mesa de Control, en cualquier categoría será tomado como no presentación de categoría y sancionada con 40 módulos de multa. y perderá los puntos de esa Categoría, asignándose los puntos a la entidad adversaria.

Art.07 Ante una eventual actuación desacertada del árbitro, llámese permitir juego brusco, con o sin pelota, agresión, insultos o cualquier falla técnica, tanto de jugadores como de Delegados y/o Dirigentes, ambos Delegados de la Mesa de Control apercibirán al Arbitro, y/o, será eliminado de este u otros eventos, de común acuerdo.

Los informes del árbitro y de los Delegados de Mesa serán enviados al Tribunal de Disciplina

Art.08 Deberán agotar todos los medios necesarios para ponerse de acuerdo entre ambos Delegados de Mesa de Control, para decidir quien arbitrará cuando:

a.- El árbitro no se presente al partido en disputa.

b.- El árbitro sea eliminado según el artículo anterior (Ver Art. 7)

NOTA: Se deja constancia que para FEFIJEE lo primordial es que el partido se juegue.

Art.09 La persona que estará en la Mesa de Control tendrá que tener su correspondiente carnet habilitante que lo acredita como tal, caso contrario no podrá realizar tal función.

Art.10 Tendrán la obligación de exigir al árbitro el carnet habilitante para dirigir, en caso de no tenerlo, no podrá arbitrar.

Art.11 Tendrán la obligación de llenar y marcar en las planillas de juego, las tarjetas amarillas / rojas, que marque el referí y todo lo que corresponda según lo informado por FEFIJEE. Aquel que no lo haga será sancionado con 1 a 5 fechas de suspensión y su Institución con 50 módulos de multa. Además, deberá poner en la Planilla de Informes, los puntos correspondientes a la calificación del Arbitro.

Art.12 Ambos representantes no podrán dirigir a los jugadores, y/o delegados. Deberán mostrar en todo momento sentido de IMPARCIALIDAD, caso contrario serán sancionados por Cap. 1 Art 2.-

Art.13 La Mesa de Control deberá exigir obligatoriamente el carnet de los delegados.. Si los delegados de mesa permiten su participación sin el carnet correspondiente, serán sancionados con una fecha de suspensión.

Art.13/01 Obligatoriamente la Mesa de Control deberá poseer la totalidad de estos elementos

  • BOTIQUIN

  • CRONOMETRO

  • REGLAMENTO ACTUALIZADO

  • PELOTAS DE FUTBOL REGLAMENTARIAS (2) HOMOLOGADA POR FEFIJEE

  • SILBATO

  • BOLIGRAFOS

  • SOBRE DE RESULTADOS

  • ULTIMO RECIBO DE EMERGENCIAS MEDICAS

  • PLANILLAS DE JUEGO

  • PLANILLA DE INFORME / CALIFICACION DE ARBITROS

  • BOLETINES DE SANCIONES

CASO CONTRARIO SERA SANCIONADA LA INSTITUCION LOCAL CON 50 MODULOS

Art.14 El delegado de Mesa de Control que no efectuará en término los informes correspondientes, será sancionado con 1 fecha de suspensión y a la Institución a la cual pertenece, 30 módulos de multa. De reincidir se duplica la sanción

La no presentación en término del informe implica la renuncia al ejercicio de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados.

Los informes serán a nivel de detalle, indicando lo ocurrido en los incidentes en los que fueran expulsados jugadores, delegados, técnicos, público, referí, etc.

La ampliación de informes deberá confeccionarse en papel membretado con la firma del Presidente y Secretario de la entidad. Se deberán entregar en mano, los días lunes (o siguiente hábil después de disputado el partido/jornada), y que sea de atención al público de FeFIJEE, hasta las 19,30 hs.

NOTA: Si el partido se jugó un día sábado o domingo, la ampliación del informe deberá estar en FEFIJEE el día lunes antes de las 19,30 hs. Si el partido se juega en otro día distinto a los mencionados el informe se entregará dentro de las 24 horas de haberse disputado el partido.

En todo caso solo podrán presentar ampliación de informe los que hubieran confeccionado un informe el día de jornada/partido (con excepción de no haberlo confeccionado por causas de fuerza mayor -ejemplo peligro a la integridad física o corte de luz- hecho que debe ser detallado en la ampliación

Art.15 El Delegado de Mesa deberá manejarse con absoluta educación y prestar plena colaboración con el árbitro, caso contrario será sancionado con 1 a 5 fechas de suspensión más 150 módulos

Art.15/01 Es obligación de los delegados que hacen mesa conocer el boletín de sanciones que entrega la Federación y no dejar participar ningún jugador que se encuentre sancionado. –

Art.16 Ambos Delegados de Mesa y el árbitro al finalizar la jornada, deberán controlar que, dentro del sobre de Resultado, se encuentren:

a.- Planillas de Juego de ambas Instituciones

b.- Planillas de puntaje del árbitro.

c.- La tarjeta personal del referí

d.- Carnets de delegados y/o jugadores si hubo expulsados.

e.- Los informes ocurridos en la fecha (si Hubo)

f.- Carátula de resultados debidamente completada

g.- De faltar algún elemento los Delegados de Mesa y el árbitro recibirán la sanción de 1 fecha de suspensión y 20 módulos, en caso de reincidencia se duplica la sanción.

h) Cada delegado deberá ordenar las planillas del equipo rival en orden descendiente (de la 08 a la 15) y abrocharle el informe de su institución del árbitro por delante. –

i) Luego de cerrado el sobre y firmada la solapa al reverso del sobre, debe colocarse en forma obligatoria una cinta, tipo scotch transparente sobre ambas solapas, cubriendo las firmas de ambos delegados de mesa y arbitro. –

El incumplimiento a este inciso hará pasible al delegado de mesa del equipo local a 2 fechas de suspensión.

Los sobres deberán ser entregados en el lugar y horario que determine FEFIJEE. ´

j) De calificar al arbitro con 0, 1 o 2, deberán realizar el informe correspondiente obligatoriamente. De no hacerlo se aplicará una fecha de suspensión. Quien no complete la calificación del árbitro recibirá 1 fecha de suspensión y 20 módulos. –

El aplicar una baja calificación no importa una citación obligatoria del tribunal. –

Art.16/01 Los delegados de ambas Instituciones que realizan la última mesa de la jornada y el arbitro, son los encargados de cerrar y firmar el sobre y carátula de resultados. Estos son los únicos responsables por la documentación obrante en el sobre y su contenido, debiendo responder a este reglamento por cualquier faltante, tacha, enmendadura, borrado o corrección en las planillas de juego, planillas de arbitro, etc., según corresponda-

Art.16/02 En caso de suspender una jornada ya iniciada:

Ambos Delegados de Mesa y el Arbitro deberán cerrar el sobre con las planillas e informes producidos al momento de la suspensión y en la planilla de puntaje al árbitro, al dorso o bien en la Planilla de Juego de la categoría suspendida, deben firmar el acuerdo para completar la jornada, especificando día, horario de comienzo de las categorías que faltan jugar, con su respectivo orden.

Una vez rubricado por los 2 Delegados o Representantes de institución y el árbitro deben proceder a cerrar el sobre y enviar a FEFIJEE, según lo indica este reglamento.

De no proceder de esta manera ambos delegados de mesa y árbitro serán sancionados conforme Cap 1, Art 2.

Art.17 Delegado de mesa informado Todo Delegado de mesa que es Informado por intento de HACER JUGAR a un jugador NO HABILITADO por la documentación de respaldo será sancionado con 10 fechas de inhabilitación y 100 módulos de multa.

Art.17/01 Delegado permisivo Todo Delegado que permite que un jugador participe en un partido oficial sin documentación de respaldo exigida por Reglamento será sancionado con 10 fechas de inhabilitación y 100 módulos de multa. (ver 4-13)

Art.18 Saludo olímpico Capítulo 10 Artículo 27.-

Los Delegados de Mesa controlarán que se cumpla. Toda anormalidad deberá ser informada y retirará el / los carnets para ser enviados a FEFIJEE.

Art.19 Agresión verbal hacia el árbitro por parte del delegado de mesa: 1 a 15 fechas de suspensión más 50 a 200 módulos y se aplican hasta dos localias. De reincidir se duplica la sanción

Art.20 Agresión verbal del delegado de mesa a otro Delegados: 1 a 15 fechas de suspensión más 50 a 200 módulos y se aplica hasta dos localias. De reincidir se duplica la sanción. –

Art.21 Agresión verbal del delegado de mesa hacia los jugadores: 1 a 30 fechas de suspensión más 50 a 200 módulos. Se aplicarán hasta dos localias. De reincidir se duplica la sanción

Art.22 Agresión verbal del delegado de mesa hacia el público: 5 a 20 fechas de suspensión más 50 a 200 módulos. Se aplicarán hasta dos localias De reincidir se duplica la sanción

Art.23 Intento de agresión del delegado de mesa a otro delegado: 5 a 15 fechas, más 50 a 200 módulos. Se aplicarán hasta dos localias De reincidir se duplica la sanción

Art.24 Intento de agresión del delegado de mesa a los jugadores: 10 a 24 fechas de suspensión más 200 módulos. Se aplicarán hasta 2 localias De reincidir se duplica la sanción

Art.25 Intento de agresión del delegado de mesa al Arbitro: 5 a 15 fechas de suspensión, más 50 a 200 módulos. Se aplicarán hasta 2 localias De reincidir se duplica la sanción

Art 26 Invasión del campo de juego por parte del Delegado de Mesa: De 1 a 10 fechas de suspensión mas 50 a 200 módulos. De reincidir se le duplica la sanción.

Art.27 Intento de agresión del delegado de mesa al Público: 1 a 15 fechas de suspensión, más 50 a 200 módulos. Se aplicarán hasta dos localias De reincidir se duplica la sanción. –

Art.28 Intento de agresión del Delegado de mesa a otro delegado: 1 a 15 fechas de suspensión, más 50 a 200 módulos Se aplicarán hasta dos localias De reincidir se duplica la sanción. –

Art.29 Agresión de hecho del delegado de mesa al Arbitro: Expulsión de FEFIJEE. La entidad será sancionada con 200 módulos de multa. Se descontarán a la institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato. Se aplicarán hasta dos localias

Art.30 Agresión de hecho entre Delegado de mesa y otro delegado: Expulsión de FEFIJEE. La entidad será sancionada con 200 módulos de multa. Se descontarán a la institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato. Se aplicarán hasta 4 localias

Art.31 Agresión de hecho del delegado de mesa a los jugadores: Expulsión de FEFIJEE. La entidad será sancionada con 200 módulos de multa. Se descontarán a la institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato. Se aplicarán hasta 4 localias

Art.32 Agresión de hecho del delegado de mesa al Público: Expulsión de FEFIJEE. La entidad será sancionada con 100 módulos de multa. Se descontarán a la institución a nivel tabla general 12 puntos al finalizar el campeonato. Se aplicarán hasta 4 localias

Art.33 A los delegados de mesa que se le compruebe una deslealtad deportiva, incitar a los niños a la mala conducta y/o violencia, 1 a 30 fechas de suspensión más 200 módulos.

Art.34 A los Delegados de mesa que se les compruebe ACTITUDES ANTI-DEPORTIVAS se los sancionará por Capítulo 1- Art. 2.-

Art.35 Delegado de mesa expulsado del campo de juego por protestar fallos:

Se le aplicará de 1 a 3 fechas de suspensión. De reincidir se duplica la sanción.

Art. 36 El delegado que complete mal el sobre de resultados tendrá una sanción de 10 módulos.

CAPITULO 13

SANCION A MIEMBROS DE COMISION DIRECTIVA Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Art 1 Si se comprobara que un miembro de Comisión Directiva o Tribunal de Disciplina participara de una jornada oficial de futbol e invocara su representación sin tener la autorización de la Federación, será sancionado con una suspensión que irá de los dos meses hasta el tiempo que le reste para finalizar el mandato del período en curso.

Art 2 Si un miembro de Comisión Directiva o Tribunal de Disciplina utilizara su cargo para obtener una ventaja personal o para su Institución, el mismo será cesanteado de su cargo. Si el motivo fuera haber obtenido ventaja deportiva para su Club, la Institución que le otorgara el aval no tendrá derecho a enviar a otro representante para cubrir el cargo.

Art. 3 Si un delegado comete una infracción al reglamento durante una jornada oficial y es miembro de la Comisión Directiva de Fefijee o Tribunal de Disciplina, recibirá el doble de sanción que le correspondiere según el caso. –